Beneficiario del Kit Digital: ¿Puedo renunciar a la ayuda?

Muchas empresas que piden este tipo de ayudas se ven obligadas a rechazarlas en ocasiones y por diversos motivos.

Guardar

Imagen de una persona trabajando en el ordenador, un hardware. / Europa Press
Imagen de una persona trabajando en el ordenador, un hardware. / Europa Press

El Kit Digital es una iniciativa presentada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuyo objetivo es brindar a microempresas, pymes y a los autónomos adaptarse a los tiempos que corren, permitiendo a los negocios y profesionales actualizarse para aumentar la competitividad en su respectivo sector. 

Como ya ha adelantado Atlántico Hoy, la iniciativa se llevará a cabo a través de un bono para poder invertir en programas digitales que permitan a estos negocios y profesionales actualizarse y aumentar su competitividad en sus respectivos mercado.

De hecho, cada vez son más las empresas que apuestan por este tipo de ayudas brindadas por los organismos públicos, sobre todo si se trata de prestaciones para potenciar la tecnología en una negocio y convertirlo en una empresa totalmente competente y adaptada a las demandas de los clientes.

Este diario ha hecho un recorrido por los principales puntos que los futuros beneficiarios deben tener en cuenta si pretenden pedir esta prestación. A pesar de ello, muchas empresas que piden este tipo de ayudas se ven obligadas a rechazarlas en ocasiones, y por diversos motivos. En este caso, ¿qué ocurre si una entidad renuncia a la ayuda del Kit Digital?

Cómo actuar si decido dejar la ayuda

En el caso en el caso de que beneficiario desista al llamado ‘Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales’ -abandono de la ayuda-, con el Agente Digitalizador Adherido formalizado y validado, se retrotraerá el bono al saldo anterior a la firma del acuerdo con previa notificación al Agente Digitalizador Adherido. Por otro lado, en el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada.

¿Y si renuncio a la ayuda? En ese caso, la renuncia conllevará al desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente. A partir de ahí, el beneficiario deberá devolver el importa de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

Además, el beneficiario podrá devolver esta ayuda deforma voluntaria sin que haya mediación por parte de Red.es, a no ser que existan intereses de demora, que ahí si podrá reclamar. Esta devolución voluntaria se podrá hacer a través de un formulario al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme.

Solicita tu subvención de Kit Digital aquí.

Archivado en: