Vallas publicitarias en una carreteras de Tenerife. GOOGLE MAPS
Vallas publicitarias en una carreteras de Tenerife. GOOGLE MAPS

Canarias cambia las reglas para instalar vallas publicitarias junto a las carreteras y abre la puerta a su aumento

La nueva ley urbanística ha modificado los criterios del suelo donde se pueden instalar las callas publicitarias, permitiendo que se implanten en suelos urbanos, urbanizables y en los sistemas generales portuarios y aeroportuarios

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Aunque las imágenes promocionales de Canarias siempre muestren la frondosa laurisilva, los contrastes de colores del vulcanismo o el azul de sus aguas junto con playas negras, la realidad es que hay otro elemento muy presente en el paisaje del Archipiélago: los carteles publicitarios. El bombardeo de eslóganes, marcas y promociones es habitual en el entorno de las carreteras insulares, donde las vallas publicitarias han proliferado en las últimas décadas y cuya presencia podría verse reforzada con la aprobación de una nueva ley.

La nueva Ley para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas no solo se ha limitado a facilitar la construcción, sino que también modifica el régimen de la publicidad exterior visible desde las carreteras, regulando por primera vez de forma expresa los suelos en los que podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias y las condiciones que deberán cumplir.

Una enmienda incorporó el cambio

Se trata de una modificación que no figuraba en el proyecto inicial remitido por el Gobierno al Parlamento. La regulación fue incorporada mediante una enmienda de los grupos que sustentan al Ejecutivo (CC, PP, ASG y AHI), cuya justificación se limitaba a señalar que "se especifica que la instalación de las vallas publicitarias no computarán como edificabilidad". Sin embargo, el articulado finalmente aprobado va más allá de esa precisión técnica e introduce un nuevo régimen para la publicidad exterior junto a las carreteras.

Hasta ahora, el régimen de la publicidad visible desde las carreteras estaba regulado principalmente por la Ley de Carreteras de Canarias, que establecía una prohibición general de la publicidad dirigida a los usuarios de las vías fuera de los tramos urbanos.

Del tramo urbano al tipo de suelo

La nueva ley sustituye ese criterio por otro basado en la clasificación urbanística del suelo. Así, establece que este tipo de publicidad podrá autorizarse en suelo urbano, suelo urbanizable y en los sistemas generales portuarios y aeroportuarios, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa y se obtengan las autorizaciones correspondientes.

La reforma mantiene la prohibición de instalar publicidad en el dominio público viario, pero permite expresamente este tipo de actividad en las zonas de servidumbre y de afección de las carreteras, donde la Administración podrá imponer limitaciones cuando existan razones de seguridad vial.

Lo relevante de este cambio es su implantacion tras años de lucha por la retirada de vallas publicitarias en Gran Canaria y Tenerife. Las instalaciones han proliferado en los márgenes de las autopistas, es decir, más allá de los tramos urbanos donde estaba permitido. A lo largo de los años se ha luchado por su retirada, especilamente en Gran Canaria, pero la desidia de las instituciones y la insistencia de las empresas de mantenerlas ha impedido su retirada. Ahora con el cambio 

Más requisitos para las empresas

La norma incorpora además un régimen específico para las empresas que exploten estos soportes publicitarios. Entre otros requisitos, deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Asimismo, el nuevo artículo establece que este régimen prevalecerá sobre cualquier otra disposición normativa o determinación urbanística que prohíba o limite estas actuaciones, reforzando la aplicación de la regulación autonómica frente a otras restricciones.

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