Canarias aumenta de 30.000 a 50.000 euros el límite para aplazar o fraccionar deudas sin aval

La orden sólo es aplicable a deudas por tributos propios de la comunidad autónoma y en ningún caso a los impuestos cedidos por el Estado o las deudas de derecho privado

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Una persona rodeada de recibos de deudas tributarias./ NOTARIOS EN RED
Una persona rodeada de recibos de deudas tributarias./ NOTARIOS EN RED

La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias ha echado un capote a los deudores. Hasta ahora, y desde 2016, quienes debiesen dinero por impuestos de la comunidad autónoma y estuviesen en periodo voluntario y ejecutivo de pago podían aplazar el pago o fraccionarlo sin necesidad de garantía -por ejemplo, un avalista-, siempre y cuando la suma adeudada no superase los 30.000 euros. Ahora, ese máximo ha ascendido hasta los 50.000.

El nuevo límite entra en vigor este miércoles 31 de junio, aunque la Consejería de Hacienda ha incluido una disposición transitoria en la norma que indica que esta no será aplicable para quienes hubiesen solicitado el fraccionamiento o aplazamiento bajo la regulación previa, que en cualquier caso queda derogada de ahora en adelante.

La nueva norma indica que, para determinar el importe de deuda, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como otras que tuviese el mismo deudor para las que se hubiese solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. También se incluirá el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿A qué deudas aplica la norma?

No todas las deudas están amparadas por este derecho a aplazar o fraccionar. Hacienda ha expuesto una lista de escenarios en los que la orden es susceptible de ejecutarse.

Esta norma sólo es aplicable a las deudas tributarias derivadas de tributos propios de Canarias, a las provenientes de la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a las sanciones tributarias que se impongan en relación a los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y a los demás derechos de contenido económico que recaude la Agencia Tributaria Canaria.

¿Qué deudas quedan excluidas?

Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos no serán susceptibles de aplazarse o fraccionarse conforme a los parámetros de esta orden.

Tampoco las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.

Además, quedan excluidas las tasas y precios públicos y las deudas de derecho privado.

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