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Vista aérea del puerto de Gran Tarajal tras el paso del temporal. EFE / Gobierno de Canarias

Cargo Lanzarote debe pagar a Puertos Canarios 7,1 millones por el desastre ecológico de Fuerteventura

El TSJC revoca la primera sentencia y condena a la consignataria Cargo Lanzarote por ignorar las alertas del temporal 'Emma' en Gran Tarajal

Giro radical en el millonario litigio por el desastre medioambiental y material acontecido en Fuerteventura durante el temporal Emma, que golpeó el puerto de Gran Tarajal en febrero de 2018.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación de la entidad pública Puertos Canarios contra la consignataria Cargo Lanzarote S.L. por los gastos de rescate, contención de vertidos y reparación de los graves destrozos causados por el naufragio.

Seis meses de trabajos

La empresa deberá asumir el pago de 7.153.703,78 euros a Puertos Canarios, entidad que depende del Ejecutivo regional y que se hizo cargo del desastre causado por el temporal en el puerto majorero.

En los muelles de Gran Tarajal se encontraban amarradas nueve embarcaciones de la empresa K-Marine. El temporal provocó el hundimiento total o parcial de hasta cinco gabarras o pontonas de construcción, mientras que el resto de la flota sufrió daños graves al quedarse a la deriva o varadas dentro del recinto portuario.

Las tareas de rescate subacuático fueron tan complejas que se prolongaron durante más de seis meses, requiriendo incluso trocear bajo el mar las estructuras de acero de las gabarras más grandes, como la bautizada como Taehug 2, para poder izarlas a la superficie.

Origen del desastre

El caso se remonta al 28 de febrero de 2018. En plenos embates del temporal Emma, varias embarcaciones destinadas a obras marítimas de la firma K-Marine se fueron a pique en el interior del recinto portuario.

Antes de la catástrofe, la administración portuaria envió requerimientos expresos tanto al armador como a Cargo Lanzarote S.L., que actuaba como consignataria de la flota, urgiéndoles a adoptar medidas de seguridad, tales como el refuerzo de los amarres. Dichas advertencias "no fueron atendidas de manera eficaz", derivando en el hundimiento masivo, vertidos contaminantes y el colapso operativo del puerto, explica la sentencia.

 Tras la inacción de los responsables, Puertos Canarios tuvo que asumir de forma directa los trabajos de emergencia.

¿Por qué antes no era responsable?

El núcleo del debate jurídico se centra en el cambio de criterio entre el Juzgado de Instancia y el Tribunal Superior, un vuelco que explica por qué la consignataria ahora sí es considerada responsable de la millonaria factura.

En el primer juicio, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 dio la razón a Cargo Lanzarote S.L. porque Puertos Canarios presentó una demanda de responsabilidad extracontractual común por un daño civil genérico. Bajo ese paraguas legal, el plazo para exigir el dinero era de tan solo un año. Al haber pasado más tiempo, el juez dictaminó que la acción de la administración había prescrito y que la consignataria quedaba libre de pagar, un criterio que ahora tumba el TSJC.

El tribunal enmienda por completo la primera sentencia, calificándola de "error sustancial". Los magistrados aclaran que la obligación de pagar los gastos de remoción y daños al dominio público portuario no nace de un simple ilícito civil, sino de una ley específica: el artículo 304.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Al tratarse de una obligación legal de restitución de gastos públicos para proteger el dominio público portuario, no se aplica el límite de un año del Código Civil, pues el puerto es un bien protegido de interés general.

Actuación negligente

Además, la consignataria no es un mero intermediario, sino que asume una posición jurídica relevante y responde ante la administración. Dado que Cargo Lanzarote S.L. gestionaba los barcos y desoyó de forma negligente las órdenes de seguridad ante el temporal, la imputación de los costes es plenamente conforme a derecho, subraya la sentencia.

El tribunal también tumba el argumento de que el temporal fue una causa inevitable. "El temporal marítimo no puede calificarse como imprevisible", reza el fallo, existiendo alertas meteorológicas previas que la empresa ignoró.

Un caso ya juzgado

El TSJC recuerda un demoledor argumento técnico: la responsabilidad de la empresa en el siniestro ya había adquirido firmeza en resoluciones y sentencias previas del año 2018 y 2020.

La consignataria, por tanto, no puede utilizar este nuevo juicio para intentar reabrir el debate sobre si era culpable o no, pues eso vulneraría el principio de seguridad jurídica. La apelación al TSJC era sólo para calcular la cuantía económica final de los daños.

Con esta sentencia, que revoca íntegramente la anterior, Cargo Lanzarote S.L. se sitúa al borde de tener que desembolsar 7,1 millones de euros más las costas judiciales de los procesos, estimadas en un límite máximo de 5.000 euros.

A la compañía solo le resta la opción de interponer recurso de casación para no pagar.