El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas durante la aprobación del Plan Estratégico 2035–2045. / AH
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas durante la aprobación del Plan Estratégico 2035–2045. / AH

CCOO recurre en el Supremo el "doble rasero" del Gobierno de Canarias para designar a los consejeros del Puerto

El sindicato recurre una sentencia del TSJC que avala los nombramientos actuales. Considera que se favorece a los empresarios y reclama al Alto Tribunal que aclare los límites discrecionales para elegir a los representantes en las Autoridades Portuarias

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Nuevo conflicto por la representación en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP). Tras los intentos fallidos de Asocelpa por abrir los criterios de selección y entrar en la terna desde el lado de los empresarios, es ahora el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) quien mira al Tribunal Supremo (TS) para que fije doctrina sobre la designación de los consejeros.

En una sentencia del pasado mes de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso de CCOO contra el Decreto 198/2024 del Gobierno de Canarias, avalando la designación actual y la posición de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM) como miembro del Consejo de Administración, pero los servicios jurídicos de CCOO han decidido recurrir en casación esa resolución.

Fijar doctrina en los puertos

El sindicato respeta la sentencia del TSJC, pero anuncia la interposición de un recurso de casación para que el Supremo "fije doctrina definitiva sobre los criterios de representatividad en estos organismos".

El núcleo de la impugnación radica en lo que CCOO califica como una falta de coherencia y un "doble rasero" por parte del Gobierno de Canarias y de la propia Autoridad Portuaria.

Según denuncia la organización, el Ejecutivo autonómico aplica un criterio amplio y extensivo a la hora de determinar el peso del sector económico —incluyendo en el cómputo a toda la actividad comercial vinculada al puerto—, mientras que utiliza un embudo restrictivo para el sector sindical, limitándolo de forma exclusiva a las empresas de servicios portuarios básicos y dejando fuera a todo el tejido comercial.

Asimetría en el ámbito portuario

Para el sindicato, resulta jurídicamente inaceptable que el Gobierno autonómico compute los servicios comerciales vinculados al puerto cuando se trata de favorecer la representación del sector empresarial, pero los ignore de forma deliberada cuando afecta a la representación de los trabajadores.

Frente a esto, CCOO sostiene que existe base doctrinal suficiente en defensa del derecho a la libertad sindical para exigir ante el Tribunal Supremo la aplicación de un criterio simétrico.

La organización defiende de manera legítima que el concepto técnico de "ámbito portuario" debe interpretarse de forma idéntica para medir el peso de todos los agentes sociales. De lo contrario, advierten, la exclusión del sector comercial resta de manera artificial peso a la representación real y general de las plantillas en el puerto.

Límites a la discrecionalidad administrativa

Con este movimiento, y remarcando su máximo respeto institucional a los órganos judiciales, CCOO formulará su recurso de casación con una meta clara: aclarar técnicamente cuáles son los límites de la discrecionalidad administrativa en este tipo de nombramientos.

La central sindical busca garantizar que la futura composición de los entes portuarios responda a un equilibrio mucho más integrador, justo y fiel a la realidad laboral global del recinto portuario.

No lo tiene fácil. Antes de entrar en el fondo del asunto, el Supremo debe apreciar interés casacional, es decir, debe decidir si acepta o no el recurso anunciado por CCOO, pues la función de este tribunal no es valorar casos concretos, sino asuntos que requieran una jurisprudencia homogénea.

Antecedentes

Los antecedentes, en ese sentido, no son muy alentadores. Hace unos años, el TSJC rechazó dos recursos de Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques (Asocelpa) contra los nombramientos en el puerto. Posteriormente, el Supremo también rechazó el derecho de esta patronal a recurrir el pliego de los remolcadores.

La estrategia del sindicato, sin embargo, parece disinta a la de esta organización empresarial: su recurso no se centra en qué patronal o colectivo es más relevante para representar los intereses portuarios, sino en la vulneración de la libertad sindical y la asimetría legal, lo que CCOO considera "doble rasero" del Gobierno de Canarias a la hora de medir a empresas y sindicatos.

El objetivo es convencer al Supremo de que aquí sí existe un interés casacional objetivo, pues el asunto afecta a cómo se calcula la representación de los trabajadores en todas las autoridades portuarias de España.