Cartel de viviendas vacacionales en un local en Puerto de la Cruz, en Tenerife. ATLÁNTICO HOY
Cartel de viviendas vacacionales en un local en Puerto de la Cruz, en Tenerife. ATLÁNTICO HOY

Competencia rechaza que Canarias trate la vivienda turística como actividad clasificada

La CNMC considera "una carga innecesaria" que los ayuntamientos exijan esta comunicación además de la declaración responsable ante el Cabildo

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AtlanticoHoy / EFE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que una disposición de la nueva Ley de Uso Turístico de la Vivienda de Canarias vulnera la legislación estatal. Según una resolución hecha pública este viernes, el organismo advierte de que la norma canaria obliga a los propietarios de viviendas vacacionales a comunicar su actividad al ayuntamiento como actividad clasificada, un trámite adicional a la declaración responsable de inicio de actividad que ya deben presentar ante el Cabildo.

Para la CNMC, esta exigencia municipal es "una carga innecesaria".

El organismo regulador argumenta que la propia Ley de Uso Turístico de la Vivienda de Canarias exime explícitamente a las nuevas VUT (viviendas de uso turístico) de someterse al régimen de las actividades clasificadas. La norma declara que el uso turístico de hospedaje en viviendas queda exento de los instrumentos de intervención previa regulados en la Ley 7/2011, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, y sus reglamentos.

Jerarquía normativa

Según el criterio de la CNMC, esta exención legal debería aplicarse de forma preferente frente al artículo 4 del Decreto canario 113/2015, al tratarse de una previsión recogida en una ley y no en una simple disposición reglamentaria. El organismo invoca el principio de jerarquía normativa, recogido en los artículos 9.3 y 97 de la Constitución y en los artículos 47.2 y 128.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Competencia concluye que exigir este trámite adicional a las viviendas vacacionales en Canarias vulnera el principio de simplificación de cargas recogido en el artículo 7 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

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