El Constitucional rechaza el recurso de Canarias contra el cambio del REF sobre el cine

El Parlamento de Canarias había presentado un recurso contra el decreto ley de 2021 que modificó el Régimen Económico y Fiscal al rebajar la ventaja fiscal frente a otros territorios

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Rodaje de la serie 'Zorro' en Gran Canaria. / Atlántico Hoy
Rodaje de la serie 'Zorro' en Gran Canaria. / Atlántico Hoy

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, desestimar el recurso interpuesto por el Parlamento de Canarias contra el decreto ley de 2021 que modificó el Régimen Económico y Fiscal (REF) de las islas para actualizar los límites de las deducciones concedidas al cine.

En su disposición final tercera, ese decreto ley, convalidado por las Cortes Generales, elevaba de 5,4 a 12,4 millones el límite de las deducciones en el impuesto de sociedades de las que podían beneficiarse los producciones cinematográficas españolas o extranjeras que se rodaran en Canarias.

Aunque formalmente se elevaba la deducción, el Parlamento de Canarias entendió que las Cortes Generales habían vulnerado el Régimen Económico y Fiscal, porque, al mismo tiempo, se habían subido las deducciones aplicables al resto de España y la ventaja fiscal de las islas sobre el resto del país se había reducido de ese modo al 25%, cuando, bajo su criterio, el REF imponía respetar al menos un 80%.

Ventaja fiscal respetada

En una sentencia de la que es ponente el magistrado César Tolosa, el Constitucional niega la razón al Parlamento canario y falla que se respetaron las garantías previstas en el Estatuto de Canarias pidiendo al Legislativo autonómico que se pronunciara sobre el decreto ley con carácter previo a su aprobación definitiva.

"La sentencia del pleno rechaza que se haya vulnerado el contenido esencial de dicho régimen económico, pues la preservación de una 'política fiscal diferenciada' no incluye la existencia de un núcleo mínimo indisponible", adelanta el TC en un comunicado.

El Constitucional entiende, además, que concurrían "las circunstancias que justificaban la legislación de urgencia, sin que el principio de seguridad jurídica se vea vulnerado al ser la norma clara y previsible en sus efectos".