El primero de los dos decretos 'Maricarmen' que el Consejo de Ministros aprobó el 29 de septiembre, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recurre a Canarias para justificar el nuevo régimen fiscal de la vivienda turística. El texto recuerda que "existen al menos seis municipios en las Islas Canarias con más plazas turísticas que habitantes residiendo en el propio municipio".
Sin embargo, las dos medidas que la norma diseña contra el uso turístico de viviendas no se aplicarán, por ahora, en el archipiélago canario. La primera hace tributar por IVA los alquileres de corta estancia mientras que la segunda permite a los ayuntamientos cobrar un recargo de hasta el 150 % en el IBI a las viviendas turísticas.
Cada una de estas medidas deja fuera a la comunidad autónoma por motivos distintos. El IVA no rige en Canarias, que tiene su propio impuesto indirecto y el recargo del IBI sí sería aplicable, pero solo en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado. En el archipiélago no existe ninguno.
Sí llegarán a las islas otras medidas menores, como el gravamen especial a las SOCIMI o el mayor control sobre las plataformas de alquiler de corta duración.

Un impuesto que no rige en las islas
El artículo 7 del Real Decreto-ley 26/2026 modifica la Ley del IVA con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Hasta ahora, el alquiler de viviendas amuebladas solo pagaba IVA cuando el propietario ofrecía servicios propios de la hostelería, como limpieza o lavado de ropa.
El decreto añade un nuevo supuesto: las estancias de hasta 30 noches con un mismo inquilino, salvo que la vivienda sea la residencia habitual del arrendador. Esos alquileres tributarán al tipo reducido. Según la exposición de motivos, el objetivo es que "tributen como el negocio que suponen".
El cambio no llega a Canarias porque la propia Ley del IVA excluye al archipiélago de su ámbito territorial. Por su Régimen Económico y Fiscal, las islas tienen su propio impuesto sobre el consumo, el IGIC, cuyos tipos y exenciones decide el Parlamento de Canarias.
Canarias ya lo gravaba con el IGIC
En el caso de la vivienda vacacional, las islas se habían adelantado. La vivienda vacacional canaria tributa por IGIC desde 2016, cuando una reforma de la ley tributaria canaria dejó fuera de la exención "cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa".
El criterio canario no coincide con el del decreto. En la Península, el nuevo supuesto se fija por la duración de la estancia, hasta 30 noches. En Canarias, lo determinante es que la vivienda se ofrezca completa y en canales de oferta turística, con finalidad lucrativa.

Un recargo de hasta el 150 % en el IBI
El IBI sí rige en Canarias. Este se trata de impuesto municipal regulado por una ley estatal, y el artículo 8 del decreto permite a los ayuntamientos cobrar un recargo a los inmuebles residenciales que se usan como alojamiento turístico. Puede llegar al 50 % de la cuota, al 100 % si el propietario tiene dos o más viviendas de este tipo y al 150 % si tiene cuatro o más.
La norma pone una condición: el municipio debe formar parte de una zona de mercado residencial tensionado. Esa declaración corresponde al Gobierno de Canarias, a petición de los respectivos ayuntamientos, y hasta ahora no se ha hecho en ningún municipio del archipiélago.
A los ayuntamientos canarios sí les queda otra figura del mismo artículo, el recargo a las viviendas vacías, que no exige zona tensionada. Puede llegar al 50 % en viviendas desocupadas más de dos años cuyos dueños tengan cuatro o más inmuebles residenciales, y al 100 % cuando la desocupación supera los tres años.
Canarias, sin zonas tensionadas
Según afirma la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad a Atlántico Hoy, el Ejecutivo autonómico "no se opone a la declaración de zonas tensionadas de entrada", siempre que los ayuntamientos entreguen toda la documentación que exige la ley estatal. El departamento añade que varios ayuntamientos se han limitado a aprobar mociones en pleno, algo que no es suficiente.
Hasta ahora, solo Las Palmas de Gran Canaria lo ha solicitado formalmente, y su expediente está en la "fase final de análisis". En una entrevista en El Espejo Canario, el consejero Pablo Rodríguez afirmaba este martes que "Las Palmas de Gran Canaria está tensionada, sin duda ninguna".

La situación en la provincia occidental
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el caso más claro es el municipio de Adeje, donde las camas turísticas ya superan a la población según el índice de presión turística que publicó este medio. Su pleno aprobó en abril de 2024 pedir la declaración, pero, según ha informado el Ayuntamiento a Atlántico Hoy, siguen pendiente de unos informes que ha encargado a empresas especializadas para completar la solicitud.
Preguntado por si aplicaría el recargo del IBI a las viviendas vacacionales, el consistorio municipal responde que "es demasiado pronto" y que su equipo jurídico deberá analizar el decreto antes de "adoptar una decisión".
Santiago del Teide y Valle Gran Rey, los otros dos municipios de la provincia con más plazas turísticas que vecinos, tampoco podrán aplicar el recargo mientras no se declaren zonas tensionadas.
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