Estas son las medidas para la recuperación agraria de La Palma aprobadas en el Decreto

Este martes se publicaba en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) íntegro un decreto que beneficiará a unos 600 agricultores afectados

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Imagen de las coladas del volcán de La Palma llegando al mar. / Carlos de Saá (EFE) ARCHIVO
Imagen de las coladas del volcán de La Palma llegando al mar. / Carlos de Saá (EFE) ARCHIVO

El pasado lunes, el Consejo de Gobierno aprobaba el Decreto Ley de medidas agrarias para la isla de La Palma tras la erupción volcánica. El fin es recuperar la máxima superficie de cultivo, que el mayor número de agricultores retomen la actividad, así como su protección económica hasta que vuelvan a tener sus fincas. 

Este martes, el Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicaba un documento que busca beneficiar a unos 600 agricultores afectados. El volcán arrasó con 1.200 hectáreas destruyendo edificaciones y servicios, así como explotaciones agropecuarias siendo mayoritariamente plantaciones de aguacate y plataneras. 

Las medidas permitirán la recuperación, de lo que se pueda, y en las mismas condiciones de los suelos y las explotaciones agrarias que existían. Volver a tener normalidad agraria comprende una superficie de 700 hectáreas con un mantenimiento de la tierra que exige que se adopten medidas específicas para restablecer y reubicar aquellas parcelas que se dedican al uso agrario. 

¿Qué dice el decreto? 

Entre otras cuestiones, el documento incluye las construcciones, edificaciones e instalaciones que existieron hasta la erupción. Además se precisa el derecho de los propietarios o, si han fallecido, de sus herederos a restablecerse en la misma parcela o a su reubicación en otra que sea apta. A ello se une que, por ejemplo, los propietarios afectados podrán proponer a la Administración competente en materia de agricultura la tramitación y aprobación de concentraciones parcelarias de carácter privado. 

La zona de cultivo que existía se ha determinado a través del mapa de cultivos de La Palma, y va desde la costa hasta la antigua carretera de Todoque a Las Manchas determinándose 365 hectáreas a efectos de que todas las parcelas, en función de las condiciones del terreno, sean aptas para la recuperación del uso agrario y puedan restablecerse en el mismo lugar.

Todo el ámbito se podría recuperar para uso agrario siempre que se proceda a depositar sobre la superficie de la colada un relleno --sorriba--, para que actúe como capa de baja o muy baja conductividad térmica --tierra vegetal, biomasa, etc-- asegurando la viabilidad de las plantaciones que se realicen. Este mecanismo permitirá liberar la mayor superficie de suelo con fines agrarios en el menor tiempo posible.

Dos zonas

El Decreto señala que, en algunas zonas incluidas en el ámbito agrario delimitado, se ha detectado la presencia de ciertos elementos geomorfológicos que podrían sufrir colapso y poner en riesgo la seguridad y salud de las personas. Por ello, y dentro del ámbito de recuperación agraria, se distinguen dos zonas. 

En las zonas de recuperación agraria, donde las condiciones de los terrenos son viables para recuperar el uso agrario, se prevé dar licencia para el restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades que ya existían siempre condicionado al informe técnico favorable del Cabildo palmero. Aquí señalan que es obligado diferenciar, en cuanto a recuperar construcciones agrarias, que las zonas con menos de 10 metros de espesor, son viables, mientras que en las de más de 10 metros quedan sujetas a los estudios. En el caso de zonas condicionadas, la recuperación solo se dará cuando se verifique la estabilidad ante posibles colapsos del terreno. 

Posibilidad de reubicarse 

Ante la situación, las personas afectadas tituladas de explotaciones en las zonas de recuperación agraria condicionadas podrán reubicarse en otras parcelas dentro de la colada donde las condiciones físicas y técnicas lo permitan. Por ello, unido al objetivo de recuperar la producción que existía, se habilita a la Administración a que pueda adquirir las parcelas que sus dueños no quieren recuperar para permutarlas con quienes sí quieren. 

En el ámbito de recuperación agraria existían una multitud de edificaciones destinadas a usos distintos del agrario, sobre los cuales se reconoce el derecho a ser recuperados. La zonificación atiende a las circunstancias de la colada, por lo que la legitimación territorial y urbanística de la recuperación queda a la espera de la obtención de la licencia urbanística municipal acompañada del informe. Si la parcela está en zona donde la colada es menor a 10 metros, el informe podrá ser sobre la parcela o también sobre el ámbito espacial en que se localice cuando las condiciones sean iguales. Si es más de 10 metros,  el informe será parcela por parcela, pudiendo la persona propietaria antes de solicitar licencia recabar información del Cabildo, a modo de consulta urbanística, sobre la viabilidad o no de construir en función del estado de la colada. 

En cuanto a dar las licencias, el Decreto señala que es competencia de la alcaldía con el fin de mantener el régimen jurídico para reducir este carácter excepcional. Para ver los parámetros urbanísticos de las edificaciones que se pretenden construir, el inventario servirá de referencia, aunque la persona puede aportar documentos que lo acrediten.