Estos son los requisitos para beneficiarse de la cuota cero de autónomos en Canarias

El Gobierno regional ha hecho públicas este jueves las bases para solicitar esta subvención, que será retroactiva al 1 de enero

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Un trabajador autónomo susceptible de beneficiarse de la cuota cero./ EFE
Un trabajador autónomo susceptible de beneficiarse de la cuota cero./ EFE

La prometida cuota cero de autónomos en Canarias ya es una realidad y, tal y como prometió el Gobierno regional, ha llegado antes de terminar marzo y será retroactiva al 1 de enero. Este jueves, las bases de concesión de las subvenciones a autónomos para lograr la cuota cero se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias es una de las comunidades con mejores posibilidades para la emprendeduría, según el último Informe GEM. Según los datos oficiales, en noviembre de 2023 había 140.501 autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. Además, el porcentaje de autónomos personas físicas ha aumentado en variación mensual el 0,37%, siendo el aumento interanual de un 2,2%, el más alto de toda la serie histórica.

Ayudar al autónomo

Por eso, para favorecer el crecimiento del empleo autónomo, el Gobierno regional considera "imprescindible" fortalecer el régimen de ayudas de los autónomos en Canarias "para facilitar su cotización a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización". La ley publicada este jueves en el BOC establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida, que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

A partir de ahora, cada año se establecerán convocatorias, indicando los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que las bases hayan sido publicadas. Las solicitudes que queden sin resolver una vez se acabe el crédito, pasarán a ser parte de la lista de reserva.

Qué se puede subvencionar

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Estas subvenciones son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Esta incompatibilidad no afecta a la aplicación del pago único en otras inversiones o gastos admitidos.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Requisitos

Aunque todos los detalles sobre la obtención de subvenciones se pueden encontrar en las bases publicadas en el BOC, te adelantamos los requisitos para las personas que quieran optar a obtener la ayuda, tal y como aparecen en el texto:

1) Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

  • a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
  • b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
  • c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
  • d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
  • e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-059-1075 Boletín Oficial de Canarias núm. 59 9159 Jueves 21 de marzo de 2024 y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
  • f) Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
  • g) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • h) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
  • b) Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • c) Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
  • d) Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.
  • e) Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
  • f) Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.

No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.

3) La acreditación, por parte de las personas solicitantes, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá presentarse declaración responsable en sustitución de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de seis mil euros.

4) De existir indicios sobre el posible incumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos previstos en las bases para ser beneficiarias de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, la Dirección General de Autónomos podrá efectuar, durante la tramitación del procedimiento de concesión, una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otros órganos u organismos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

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