La Laguna amplía los horarios de los establecimientos para la noche de Reyes

Al igual que en Nochebuena o Fin de Año, la noche de Reyes también tendrá horarios excepcionales en bares o discotecas | Esta ampliación no autoriza la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la licencia

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Calles de La Laguna / HOLA ISLAS CANARIAS
Calles de La Laguna / HOLA ISLAS CANARIAS

Los establecimientos de La Laguna tendrán horarios excepcionales durante la noche del 5 de enero a la madrugada del 6 de enero por la celebración de la festividad de Reyes. 

Según publicaba este martes el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), será de carácter excepcional para todos aquellos establecimientos que cuenten con el oportuno título jurídico que valide su actividad. 

A propuesta de Urbanismo del consistorio lagunero, el objetivo es ampliar el horario para aquellos locales que tengan la licencia municipal o titulo habilitante para ejercer la actividad de restaurante y bar sin actividad musical, restaurante musical y bar musical, así como discotecas, salas de baile, salas de concierto y salas de fiesta con espectáculo, todo ello dentro del término municipal el dia 5 de enero de 2024 con motivo de la celebración de Reyes Magos. 

No se autoriza actividad fuera de la licencia

La ampliación de los horarios tendrá varias condiciones, como por ejemplo que el horario de finalización de las celebraciones para las actividades de restaurante y bar sin actividad musical será hasta las 03:30 horas, mientras que la finalización de celebraciones de actividades de restaurante musical y bar musical podrá ser hasta las 05:00 horas. 

Por otro lado, las actividades en discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo podrán terminar a las 07:30 horas, así como a las 06:30 como horario tope para concluir las celebraciones de actividades en la salas de concierto. En este sentido, a partir de la hora del cierre se procederá en un tiempo máximo de 30 minutos al desalojo de los clientes y tras ello cerrar al público el establecimiento. 

En este sentido, el Boletín recoge que esta ampliación de horario no autoriza la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la licencia de apertura o título jurídico habilitante para ejercer la actividad, ni autoriza la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos diferentes, sin modificar las condiciones impuestas, como por ejemplo la superficie, el aforo o las medidas contra incendios.  

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