Canarias aprueba tres expedientes de materialización indirecta de la RIC por valor de 43 millones

La inversión se destina a energías renovables, astrofísica y rehabilitación turística en La Gomera, La Palma y Lanzarote

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Román Rodríguez, Ángel Víctor Torres y Julio Pérez durante el Consejo de Gobierno de Canarias. / Gobierno de Canarias
Román Rodríguez, Ángel Víctor Torres y Julio Pérez durante el Consejo de Gobierno de Canarias. / Gobierno de Canarias

El Consejo de Gobierno declaró este jueves la idoneidad de tres instrumentos financieros de otros tantos expedientes para la materialización indirecta de la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC), por un importe global de 43 millones de euros, según una nota de prensa del Ejecutivo regional.

Según las solicitudes presentadas por los promotores, que cuentan ya con el preceptivo y vinculante informe de la Agencia Tributaria española, los proyectos se destinarán a la construcción de instalaciones eólicas y solares en La Gomera (16,5 millones); a un telescopio robótico que se ubicará en La Palma (15,1 millones), y a la transformación de instalaciones hoteleras obsoletas de Lanzarote en alojamientos de alto estándar (11,4 millones).

Con este acuerdo, el Gobierno de Canarias ha dado el visto bueno durante este mandato a 15 de los 18 proyectos que se han formalizado desde el año 2015, cuando se habilitó esta modalidad de materialización de la RIC.

Mayor precisión de regulación

En concreto, la modificación de la Ley del REF, aprobada en diciembre de 2014, reguló con mayor precisión los casos en los que se pueden realizar inversiones con cargo a la RIC y, en su artículo 27.4. D se refiere textualmente a “cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Según expresa la nota informativa, si en la vía tradicional o directa de materialización de la RIC son las propias personas o entidades que han depositado fondos las que deben materializar la inversión, en la vía indirecta esas mismas personas o entidades pueden destinar tales cantidades a financiar inversiones que realizan otros (sociedades operativas) a través de la suscripción de acciones y participaciones emitidos por esos terceros, siendo éstos quienes deben destinar los fondos obtenidos en inversión que supongan la creación o ampliación de un establecimiento, la diversificación productiva o la transformación sustancial del proceso productivo; o bien la creación de empleo ligada a las inversiones citadas.