El Tribunal Supremo ha confirmado que las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) deberán revisarse caso por caso, descartando una nulidad generalizada. La decisión, adoptada por el Pleno de la Sala Primera en las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 y que puede afectar entre 25.000 y 40.000 familias canarias, aclara que la validez de estas cláusulas dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo y de la información que la entidad bancaria ofreciera al consumidor.
El fallo sigue las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en 2023 y 2024 instó a los jueces nacionales a valorar si los bancos actuaron con transparencia al aplicar el IRPH en sus contratos hipotecarios.
Tipo variable
En Canarias, las hipotecas vinculadas a este índice tuvieron una importante presencia durante la década de 2000, especialmente en operaciones a tipo variable. Con base en los datos del INE y del Banco de España, y aplicando la proporción nacional de uso del IRPH (entre el 10% y el 15% de los préstamos variables), entre 25.000 y 40.000 familias canarias podrían verse afectadas por la nueva doctrina judicial.

Modo de cálculo
El Supremo establece que, antes de valorar si existe abuso, los tribunales deberán realizar un control de transparencia para determinar si el cliente comprendió el modo de cálculo del índice y sus implicaciones frente a otras referencias como el Euríbor. Si la cláusula no supera ese control, deberá examinarse su posible carácter abusivo.
El fallo no declara nulas automáticamente las hipotecas con IRPH, sino que obliga a un examen individualizado, lo que previsiblemente alargará los procesos judiciales en curso. Con esta resolución, el Alto Tribunal adapta la jurisprudencia española a los criterios del TJUE y refuerza el principio de análisis caso por caso en los contratos de consumo.
