La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que inadmite la reclamación de salarios adeudados a siete trabajadores de limpieza de Tenerife por haber presentado el recurso final fuera de plazo... por apenas 44 milésimas de segundo.
El caso, que ha generado sorpresa y malestar entre los operarios afectados, comenzó con una demanda laboral por impago de sueldos presentada en enero de 2020 contra dos empresas implicadas en un concurso de acreedores. En primera instancia, un juzgado reconoció el derecho de los trabajadores a cobrar las cantidades reclamadas y condenó de forma solidaria a las empresas a abonar lo adeudado.
Prescrita
Sin embargo, el fallo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que revocó la sentencia al considerar que la papeleta de conciliación se había presentado fuera de plazo. Los trabajadores, en desacuerdo con la decisión, acudieron entonces al Tribunal Supremo (TS).

La clave está en un detalle técnico: la reclamación fue registrada el 17 de mayo de 2021 a las 15.00:44, es decir, 44 milésimas de segundo después del plazo legalmente fijado a las 15.00 horas. Aunque la defensa alegó que el límite no se incumple hasta llegar al segundo 1 (15.01), el Supremo dio por buena la interpretación del TSJC, que consideró la reclamación fuera de plazo y, por tanto, prescrita.
Defecto de forma
El Tribunal Supremo avaló así la inadmisión del recurso, asumiendo que, tras suspenderse los plazos durante el estado de alarma por la pandemia, el plazo final expiraba exactamente a las 15.00. Al haberse excedido por fracciones de segundo, la petición quedó anulada.
Los trabajadores intentaban ahora acudir al Tribunal Constitucional, pero el Supremo recuerda que solo puede plantearse ese recurso cuando la sentencia sea firme y haya agotado todas las vías ordinarias, algo que en este caso no ocurrió por el defecto de forma en el tiempo de presentación.
Con esta decisión, el alto tribunal pone punto final a un caso en el que el tiempo, literalmente, lo fue todo: la diferencia de 44 milésimas de segundo ha supuesto la pérdida definitiva de sueldos reconocidos en primera instancia a siete empleados de limpieza.