Un conductor de Uber / EFE
Un conductor de Uber / EFE

El Supremo tumba el limite a las VTC en Canarias y abre la puerta a Uber y Cabify

El fallo permite tramitar 200 licencias VTC en Gran Canaria al considerar contrario al derecho europeo el límite de una autorización por cada 30 taxis

Escucha el artículo ahora…

0:00
0:00
Alberto Ley

Actualizada:

El Tribunal Supremo ha desbloqueado la tramitación de 200 licencias de vehículos de transporte con conductor (VTC) en Gran Canaria al considerar inaplicable el límite establecido por la legislación de Canarias. La norma fijaba desde 2014 una proporción máxima de una VTC por cada 30 taxis, una restricción que, según el Alto Tribunal, contradice las normas europeas sobre libertad de establecimiento.

La decisión supone que el Cabildo de Gran Canaria deberá tramitar las autorizaciones solicitadas por una empresa del sector, tal y como ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia de 2024.

El límite de una VTC por cada 30 taxis

La controversia se remonta a 2014, cuando el Gobierno de Canarias introdujo mediante la Ley de medidas fiscales y administrativas de ese año una modificación de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

La modificación estableció que podía denegarse la autorización de nuevas VTC cuando se superase la proporción de una licencia de VTC por cada 30 de taxi. Este límite ha dificultado hasta ahora la implantación en las islas de empresas como Uber o Cabify.

El TSJC ya había considerado que esta restricción no podía aplicarse por ser contraria al derecho europeo. Sin embargo, el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias recurrieron ante el Supremo para defender la aplicación de la normativa autonómica.

Canarias no tiene una excepción

El Cabildo argumentó ante el Supremo que las regiones ultraperiféricas (RUP) cuentan con un régimen singular dentro de la Unión Europea y que este podía justificar una excepción a las normas comunitarias sobre libertad de establecimiento.

El Supremo rechaza este argumento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la regulación específica de las RUP en los tratados europeos no permite establecer una excepción como la planteada por Canarias.

El Alto Tribunal recuerda además que la libertad de establecimiento constituye una norma europea directamente aplicable y que puede desplazar aquellas disposiciones nacionales o autonómicas que entren en contradicción con ella.

El Supremo cuestiona la necesidad del límite

Los magistrados precisan que el derecho europeo permite establecer determinadas restricciones a la libertad de establecimiento, pero solo cuando estén justificadas y resulten adecuadas y necesarias para alcanzar objetivos legítimos.

En este caso, el Supremo considera que no se ha acreditado que la proporción 1/30 cumpla esos requisitos.

"Que la proporción 1/30 esté establecida en una ley y se invoquen en su defensa fines de interés general no dispensa de acreditar su adecuación y necesidad", señala la sentencia.

El Cabildo defendía que el límite no respondía únicamente a la protección de la viabilidad económica del sector del taxi, sino también a objetivos de protección ambiental, capacidad de las carreteras insulares y control del crecimiento del parque móvil.

Sin embargo, el Supremo considera que esos objetivos pueden alcanzarse mediante medidas menos restrictivas, como establecer limitaciones de circulación en determinados espacios y horarios o fijar límites de emisiones.

La magistrada ponente, Margarita Beladíez, señala que las alegaciones planteadas no explican por qué esas alternativas serían insuficientes para las circunstancias específicas de Canarias ni por qué sería necesario impedir nuevas autorizaciones únicamente por superar la proporción 1/30.

El Cabildo deberá tramitar las 200 licencias

El Supremo tampoco anula formalmente la norma autonómica, ya que una disposición con rango de ley solo puede ser expulsada del ordenamiento por el Tribunal Constitucional.

Lo que determina es que, en este caso, debe aplicarse directamente la jurisprudencia europea y considerar inaplicable la restricción de la legislación canaria.

Por ello, el Supremo desestima el recurso presentado contra la sentencia del TSJC y permite que cobre efecto la resolución dictada en 2024, que obliga al Cabildo de Gran Canaria a tramitar las 200 autorizaciones de VTC solicitadas por una empresa del sector.

Añadir AtlánticoHoy como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora