En la imagen, un remolcador de Boluda. / AH
En la imagen, un remolcador de Boluda. / AH

Boluda gana el pleito a Fairplay: anulada la licencia de remolque en el Puerto de Las Palmas

El Tribunal Superior de Canarias tumba la adjudicación a la empresa alemana por cuestiones formales relacionadas con la seguridad del servicio. La sentencia refuerza el pliego de condiciones aprobado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que estima el recurso de la entidad Remolcadores y Barcazas de Las Palmas (Rebapa) y anula el acuerdo dictado en marzo de 2020 por la Autoridad Portuaria para darle licencia de servicio de remolque a Odiel Towage S.L. en el Puerto de Las Palmas.

La sentencia cierra el conflicto entre los grupos Boluda y Fairplay Towage. Esta sociedad alemana, a través de su filial Odiel Towage, intentó disputarle el monopolio de los remolcadores a la compañía de Vicente Boluda, generándose una de las mayores batallas empresariales de los últimos años en el sector portuario de Canarias.

Querellas como cuchillos

La Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP) dio a los alemanes una licencia inicial para prestar el servicio, pero Boluda respondió con una querella contra los directivos del organismo provincial, que incluía también a la cúpula de Puertos del Estado. 

La querella criminal no prosperó y se volvió en contra de Vicente Boluda, que está pendiente de juicio por falsedad debido a otra querella presentada por un alto cargo de Puertos del Estado. No prosperó pero hizo daño y levantó ampollas en la APLP, que acabó endureciendo las condiciones del remolque en el nuevo pliego de condiciones del servicio.

Boluda se quejaba de que Fairplay ejercía la actividad en condiciones menos exigentes, incumpliendo requisitos como la seguridad y el número de remolcadores.

Nuevos pliegos de condiciones

En mayo de 2020, la APLP estableció que cualquier operador debía de tener nueve remolcadores con bandera española para prestar el servicio no sólo en Las Palmas, sino también en Arrecife (Lanzarote) y Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Fairplay denunció el pliego y lo tachó de "barrera" diseñada a la medida de Boluda para que conservase su monopolio. Los alemanes, en síntesis, se quejaban de que se les exigiera nueve barcos cuando ellos usaban dos o tres, haciendo el negocio inviable.

La APLP les dio dos meses para adaptarse a la normativa, pero Fairplay no pudo cumplir con las nuevas condiciones y dejó de operar en noviembre de 2020, retirando sus remolcadores en 2021. En paralelo, recurrió el pliego ante el TSJC, pero la Sala rechazó sus argumentos y falló que la exigencia de los nueve remolcadores era legal, priorizando la seguridad y el servicio en todas la islas orientales sobre la libre competencia inmediata.

A su vez, Boluda, a través de Rebaca, impugnó la adjudicación a Odiel, que es el recurso resuelto este 29 de octubre por el TSJC. La demandante ha intentado retirarse del pleito por "pérdida sobrevenida del objeto", es decir, porque la Autoridad Portuaria había extinguido la licencia de Odiel, lo cual ocurrió en diciembre de 2020 al no adaptarse a los nuevos pliegos aprobados. El tribunal, sin embargo, ha rechazado esa solicitud porque se hizo cinco años después de iniciado el pleito, cuando el desistimiento de Odiel ya era conocido por Rebapa al formalizar la demanda.

La sentencia, por tanto, entra el fondo del asunto. La magistrada Lucía Padilla, que es la ponente, da la razón a Boluda y anula la licencia dada a Odiel, pero no por los motivos principales del pleito, sino por dos deficiencias técnicas insubsanables en la solicitud de la empresa adjudicataria que están relacionadas con la seguridad y la prevención de riesgos laborales.

Las claves del fallo

La Sala determina que Odiel Towage no acreditó el cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales al solicitar la licencia. La empresa se limitó a presentar una "declaración de intenciones" y un certificado de una consultora externa que indicaba que el plan se implementaría una vez iniciada la actividad, lo cual contraviene la exigencia legal de cumplimiento previo.

También considera que el servicio de remolque, como infraestructura de transporte en un puerto de interés general, requiere un Plan de Autoprotección (PAU) conformado por la Protección Civil Autonómica. En el expediente administrativo no constaba el informe técnico preceptivo de dicho órgano, invalidando el procedimiento de concesión.

Lo que sí es correcto

A pesar de la anulación final, la sentencia analiza y desestima varios de los motivos de impugnación presentados por Rebapa, clarificando diversos aspectos de la normativa portuaria. 

El tribunal rechaza que no existiera un marco regulador por un motivo: el pliego de bases de 1994 se encontraba vigente y era plenamente aplicable en el momento de la solicitud, aunque se tramitaba un nuevo Pliego de Prescripciones Particulares (PPP).

Tampoco se hallaron pruebas suficientes para aplicar una falta de honorabilidad a Odiel Towage basada en sanciones impuestas a su matriz, Fairplay Towage, por prácticas colusorias en Alemania.

Asimismo se validó que los buques operaran con abanderamiento provisional y "pasavantes", confirmando que estos documentos son suficientes para autorizar la navegación bajo pabellón español mientras se tramitan las patentes definitivas y se desestimó la tacha sobre la firma de la solicitud, aclarando que los límites económicos de los poderes de los directivos se referían a facultades de contratación y no al depósito de garantías para licencias.

La sentencia, que conlleva la imposición de costas a la Autoridad Portuaria y a Odiel Towage, no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.