Loading...
Wolfgang Kiessling, presidente y fundador de Loro Parque./ ARCHIVO

Guerra judicial entre Loro Parque y DISA: Kiessling reclama 1,4 millones de euros de indemnización

Loro Parque ha construido una planta fotovoltaica en Tenerife y se tiene que conectar en una subestación de DISA, pero la petrolera se niega alegando problemas de seguridad

La empresa Loro Parque, S.A. presentó el pasado 28 de febrero de 2025 una reclamación patrimonial por 1,4 millones de euros contra el Gobierno de Canarias, al considerar que la Administración autonómica no ejecutó de forma efectiva una expropiación forzosa del derecho de conexión a la subestación eléctrica ICOR 20/66 kV de DISA para verter la energía de su planta fotovoltaica Loro Parque II, proyectada en el municipio de Arico, en Tenerife.

La subestación ICOR de Tenerife es una infraestructura propiedad de DISA gestionada por varias empresas de su grupo. Es clave para verter a la red la energía generada en la planta Loro Parque II, una instalación solar de 10 megavatios que fue autorizada en abril de 2022 y declarada de utilidad pública en marzo de 2023 (declaración que fue recurrida por DISA porque conllevaba una expropiación de 30.000 metros cuadrados). Esa declaración habilitó también la expropiación del derecho de conexión y uso parcial de la subestación ICOR.

Pese a la declaración de utilidad pública y la expropiación del derecho de conexión a la subestación, esta no ha llegado a materializarse y el caso está ahora mismo en los tribunales. Según manifiesta Loro Parque, las empresas propietarias de la infraestructura se opusieron a permitir la entrada a sus instalaciones, lo que bloqueó la conexión de la planta. Así lo reconoce también la Administración pública en un informe: “Que la imposibilidad de ejecutar la conexión de la planta fotovoltaica no se debe a una inactividad o dilación imputable a la Administración, sino a la negativa de la entidad titular del recinto (DISA) a permitir el acceso a la subestación".

DISA alega riesgos de seguridad

Sin embargo, DISA da una versión totalmente contrapuesta. En declaraciones para Atlántico Hoy, la mercantil sostiene que "se trata de un asunto abierto en vía judicial que puede comprometer la seguridad del personal en una subestación eléctrica propiedad de DISA".

La empresa mantiene que ha ofrecido a Loro Parque una "forma segura para conectar su planta fotovoltaica, esto es, instalando su propio transformador en el espacio que DISA le ha reservado" dentro de la subestación ICOR. Es decir, la compañía argumenta que no es que haya impedido a Loro Parque que se conecte, sino que por razones de seguridad de la subestación le ha puesto como requisito hacerlo a través de un transformador propio que la compañía se habría negado a instalar. 

Otro caso similar, sin problemas

DISA sostiene que ya hay otro promotor, Expertise En Energías Renovables Eólica Y Fotovoltaica De Canarias, S.L., conectado a la subestación "siguiendo las prácticas seguras de estas complejas operaciones eléctricas de alta tensión, esto es, con su propio transformador".

"Sin embargo, Loro Parque trata de conectarse en el transformador de DISA, lo que generaría riesgo para la seguridad de las personas. El juzgado está interviniendo para decidir sobre este asunto. Una vez existe este litigio, ambas empresas deben esperar a la resolución judicial", apunta la energética.

Los antecedentes del caso

Según consta en la Propuesta de Resolución de la Consejería de Transición Ecológica y Energía sobre la reclamación patrimonial de 1,4 millones de Loro Parque, una sentencia firme del 22 de abril de 2024 del TSJC avaló la entrada en la subestación ICOR.

"En ejecución de esta sentencia, el Director General de Energía requirió mediante escrito de 5 de junio de 2024 a todas las partes su presencia (..) en la subestación ICOR 20/66 KV, el 19 de junio de 2024, a fin de que se realizase una labor de análisis y estudio de las necesidades técnicas de cara elaboración del Plan de trabajo para la ejecución del derecho de conexión entre la Planta Fotovoltaica Loro Parque II de 10 MW y la SET ICOR 20/66 kV".

DISA negó el acceso al transformador

Cuando accedieron a la subestación, según consta en el informe de la consejería, "ante la insistencia del personal técnico de Loro Parque de acceder a la zona de conexión a 20KV, los titulares de la subestación comunican que no van a permitir entrar al técnico de la beneficiaria a esa zona, alegando que en la Relación de Bienes y Derechos, que figura en la Declaración de Utilidad Pública, para conectar a la subestación sólo se ha obtenido el derecho de conexión y uso parcial (10 MW) de Circuito Eléctrico de 66 kV compuesto por líneas soterradas y aéreas (...), y que, por lo tanto, no se precisa acceder a la zona de conexión a 20 KV".

La Propuesta de Resolución continúa afirmando que "una vez visto y comprobado el documento por los funcionarios de la Comunidad Autónoma presentes, se decidió que no era necesario en ese momento acceder a la zona de conexión de 20 KV hasta que se procediese a un estudio con detalle el expediente de la citada", pero que "en fecha 31 de octubre de 2024 es emitido informe por los funcionarios actuantes en el que se concluye que procede convocar y realizar una nueva entrada y que el derecho expropiado a favor de la beneficiaria incluye el acceso a la zona de conexión a 20KV de la subestación, por lo que se convoca nuevamente a las partes para el 14 de noviembre de 2024".

Pero, en ese momento, DISA alegó que la entrada a la subestación avalada por la sentencia firme del TSJC ya se había efectuado aquel 19 de junio de 2024, "por lo que, si se pretende otra entrada, debería acreditarse de nuevo en instancias judiciales la idoneidad y proporcionalidad de esta nueva entrada".

 Incidente de ejecución de la sentencia

Ante esta circunstancia, la Administración solicitó un incidente de ejecución de la sentencia y, en paralelo, Loro Parque pidió a la Justicia "la adopción de la medida cautelar provisionalísima consistente en ordenar a la Administración dar estricto cumplimiento a la sentencia" mencionada, siendo esta última petición desestimada.

Sin embargo, el incidente de ejecución promovido por la Administración ha seguido su camino judicial, mediante sentencia de 6 de mayo de 2025. En medio de este impass judicial, Loro Parque reclamó 1,4 millones de euros al Ejecutivo regional en concepto de daños sufridos por la mercantil como consecuencia del anormal funcionamiento del servicio. 

Loro Parque culpa al Gobierno

Sostiene Loro Parque que la la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias incurrió en "dilaciones injustificadas" o "paralización" en el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que avalaba el acceso.

Sobre esa base, la empresa decidió dirigir una reclamación contra la Administración autonómica, a la que imputa una "inactividad material" en la ejecución de la expropiación y de la resolución judicial. Según el expediente, Loro Parque entendía que esa falta de ejecución prolongó el bloqueo del proyecto y le causó un lucro cesante que cifró en 1,4 millones de euros.

El Consultivo rechaza la indemnización

El procedimiento ha sido analizado por el Consejo Consultivo de Canarias, que ha examinado tanto la actuación administrativa como el contexto judicial en el que se desarrolló el conflicto. En un dictamen emitido en diciembre, el órgano constata que la Administración sí desplegó actuaciones para facilitar el acceso a la subestación, incluyendo la declaración de utilidad pública, la expropiación del derecho de conexión y la solicitud de autorizaciones judiciales de entrada en un recinto privado.

La Administración subrayaba que la imposibilidad de ejecutar la conexión “no se debe a una inactividad o dilación imputable a la Administración, sino a la negativa de la entidad titular del recinto a permitir el acceso a la subestación", y añade que esa intervención de terceros privados constituye un elemento que “rompe el nexo causal necesario para imputar el daño a la Administración”. 

El Consejo recoge en su dictamen que, durante buena parte del proceso, existieron recursos judiciales pendientes, incluidos recursos con efectos suspensivos, que impedían al Gobierno forzar el acceso sin cobertura legal firme.

No fue culpa de la Administración

En este sentido, el Consultivo da la razón al Ejecutivo cuando afirma que la demora no fue consecuencia de una actuación negligente, sino que “deriva objetivamente de la complejidad procedimental y de la necesidad de obtener autorizaciones judiciales para acceder a un recinto privado”, subrayando que la Administración “ha actuado diligentemente en cada momento, promoviendo las actuaciones judiciales necesarias para la ejecución de la sentencia”.

El órgano consultivo concluye que no existe responsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias y avala la desestimación íntegra de la reclamación económica de 1,4 millones de euros de Loro Parque, al no haberse probado una relación de causalidad directa entre la actuación administrativa y el perjuicio económico alegado.

Loro Parque denuncia a DISA

En declaraciones a Atlántico Hoy, Loro Parque SA ha subrayado que la desestimación de su reclamación por parte de la Administración no es "por inexistencia del daño reclamado, sino por entender que dicho daño no es consecuencia de la actuación administrativa sino de la negativa de un tercero (la entidad mercantil DISA) a permitir el acceso a la Subestación".

Por esta razón, apunta que "a la vista del expreso y formal reconocimiento por parte de la Administración de la existencia de una injustificable negativa de DISA a cumplir con las resoluciones administrativas y judiciales, Loro Parque S.A. va a ejercitar acciones frente a esta entidad mercantil en defensa de sus derechos e intereses legítimos y para el resarcimiento de los graves daños y perjuicios que esta censurable conducta de DISA le ha ocasionado y sigue ocasionando, sin perjuicio de estudiar la procedencia de impugnar en sede judicial la desestimación por parte de la Admiración autonómica de su reclamación de responsabilidad patrimonial".