El Consejo Consultivo de Canarias ha avalado al Gobierno autonómico para rechazar la reclamación de 14,18 millones de euros presentada por Tobacco Revolutions SL, la empresa propietaria de la marca de cigarrillos 1,69 y con fábrica en Tenerife, por supuestas pérdidas económicas derivadas de la subida fiscal aplicada al tabaco negro en Canarias.
El órgano consultivo concluye en un nuevo dictamen -ya emitió uno sobre este tema en diciembre en el que detectó irregularidades en la tramitación del expediente por parte de Hacienda- que la reclamación de la tabacalera fue presentada fuera de plazo y considera “conforme a derecho” que Hacienda decida inadmitir la indemnización millonaria exigida por Tobacco Revolutions SL.
La solicitud se consideró fuera de plazo porque fue presentada el 20 de febrero de 2025 y la subida fiscal del tabaco negro se produjo el 1 de enero de 2024, por lo que había pasado más de un año desde que se produjo el supuesto daño.
El origen de la reclamación millonaria
La empresa había reclamado una compensación económica al considerar que el Ejecutivo autonómico modificó de forma abrupta el calendario fiscal previsto para el tabaco negro, provocándole supuestas pérdidas millonarias. Según sostenía, la Ley de Presupuestos de Canarias para 2024 adelantó la equiparación tributaria del tabaco negro al rubio, prevista inicialmente para 2030, y concentró el aumento impositivo entre 2024 y 2026. Esto, a su juicio, alteró completamente su planificación financiera y sus inversiones.
En su reclamación, Tobacco Revolutions SL afirmaba que el Gobierno había "cambiado las reglas del juego a mitad de partido” y defendía que la aceleración fiscal suponía un impacto previsto en sus cuentas de 14,18 millones de euros hasta 2030. La empresa alegaba además que, supuestamente, el nuevo escenario ponía “incluso en riesgo su continuidad”, afectaba al retorno de inversiones ya realizadas en maquinaria y reducía su competitividad frente a grandes multinacionales tabaqueras.
Errores en el procedimiento
Hacienda ya había intentado dar carpetazo a la reclamación alegando su prescripción, pero el Consejo Consultivo obligó al Gobierno a retrotraer las actuaciones porque detectó un error procedimental en la manera con la que la consejería intentó rechazar el caso: la empresa no había tenido oportunidad de realizar alegaciones sobre el motivo de inadmisión.
A raíz de ese pronunciamiento, la Consejería de Hacienda retrotrajo el expediente y abrió un nuevo trámite de audiencia para que Tobacco Revolutions pudiera argumentar por qué consideraba que su reclamación no se había presentado fuera de plazo.
¿Fuera de plazo?
Durante esta nueva fase de audiencia, Tobacco Revolutions SL argumentó que el daño no nació el 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma fiscal, sino que se fue produciendo progresivamente con cada liquidación tributaria y con los efectos económicos sucesivos de la subida del impuesto.
Pero el Consejo Consultivo rechaza ahora esa tesis. El nuevo dictamen sostiene que “no puede confundirse la modificación o innovación normativa, con las situaciones singulares que nacen con posterioridad a la misma y que son consecuencia de ella”, en referencia a las autoliquidaciones posteriores del impuesto.
El órgano consultivo advierte además de que aceptar la tesis de la empresa implicaría considerar que cualquier reforma legal genera un “daño continuado” y convertiría este tipo de reclamaciones en prácticamente imprescriptibles.
El plazo empezó el día en que entró en vigor la ley
Por ello, el Consultivo fija el inicio del plazo de reclamación en el 1 de enero de 2024, fecha en la que entró en vigor la Ley de Presupuestos autonómica que modificó el impuesto sobre las labores del tabaco. Según el dictamen, desde ese mismo momento la empresa ya conocía el “hecho lesivo” y disponía de los elementos necesarios para calcular el impacto económico de la medida.
Además, la Agencia Tributaria Canaria sostuvo que la tabaquera no tenía “ningún derecho adquirido, perfeccionado, patrimonializado”, sino únicamente “una mera expectativa” de que el calendario fiscal aprobado años atrás permaneciera intacto hasta 2030.
La Consejería de Hacienda también defendió que las pérdidas alegadas por la compañía eran “supuestos hipotéticos” y recordó que la reforma fiscal respondía a una política sanitaria orientada a reducir el consumo de tabaco y reforzar la protección de la salud pública.
Atlántico Hoy ha consultado a la Consejería de Hacienda si se ha producido ya definitivamente el rechazo del expediente y, por tanto, puesto fin a la vía administrativa, y esta ha rechazado hacer declaraciones. El rechazo a la indemnización no supone el fin de la reclamación, que podría continuarse en la vía judicial, en lo contencioso-administrativo, si Tobacco Revolutions SL decidiese hacerlo.
