Matilde Asian, consejera de Hacienda de Canarias, y la fábrica de la empresa Tobacco Revolutions SL, que produce la marca 1,69./ MONTAJE AH
Matilde Asian, consejera de Hacienda de Canarias, y la fábrica de la empresa Tobacco Revolutions SL, que produce la marca 1,69./ MONTAJE AH

La tabacalera canaria propietaria de la marca 1,69 pide una indemnización de 14 millones a Hacienda

Tobacco Revolutions SL denuncia que el adelanto de varios años del calendario para el cobro del Impuesto sobre las Labores del Tabaco le supone pérdidas millonarias

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

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La empresa Tobacco Revolutions SL, con sede en Tenerife y propietaria de la conocida marca canaria 1,69 y productora de diversos productos, entre ellos del sector del tabaco negro, ha reclamado 14,18 millones de euros al Gobierno de Canarias (en concreto a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que dirige Matilde Asian), por los daños económicos que asegura haber sufrido (y sufrirá en el futuro próximo) tras la modificación del calendario fiscal del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (ILT), introducida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024.

La mercantil considera que el Ejecutivo canario alteró de forma repentina las reglas del juego, al acelerar en apenas dos años una subida impositiva que, según la normativa anterior, estaba prevista de manera gradual hasta 2030. Ese cambio, sostiene, ha tenido un impacto directo y severo en su viabilidad económica, sus inversiones y su capacidad para competir en el mercado.

La reclamación ha sido analizada por el Consejo Consultivo de Canarias, que en un dictamen emitido en diciembre de 2025 no entra a valorar si existe o no derecho a indemnización, pero sí cuestiona la forma en la que la Administración intentó cerrar el expediente.

De una subida gradual a un incremento concentrado

Según expone Tobacco Revolutions SL en su reclamación, en 2021 la normativa autonómica estableció un calendario progresivo de equiparación fiscal del tabaco negro, con incrementos escalonados que se extenderían hasta el año 2030. Ese marco permitió a la compañía diseñar su estrategia financiera, ajustar precios y acometer inversiones productivas con un horizonte de estabilidad.

Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos de Canarias para 2024 modificó ese esquema y concentró la subida del impuesto en el periodo 2024-2026, adelantando de forma drástica la carga fiscal prevista. La empresa calcula que este cambio supone duplicar los costes fiscales en 2024 y triplicarlos en 2026, con un impacto acumulado superior a los 14 millones de euros.

En su escrito, la mercantil sostiene que la medida fue “abrupta, desproporcionada e injustificada” y que ha generado una situación de “extrema vulnerabilidad económica”, comprometiendo incluso la continuidad de la actividad.

Inversiones en riesgo y pérdida de competitividad

La reclamación detalla que la empresa había realizado inversiones relevantes en maquinaria y procesos productivos, confiando en un marco fiscal gradual y previsible. Con la aceleración del impuesto, afirma, el retorno de esas inversiones queda seriamente comprometido, al reducirse de forma drástica los márgenes y los flujos de caja previstos.

Además, señala que el nuevo escenario fiscal coloca a la compañía en clara desventaja frente a grandes multinacionales, con mayor capacidad financiera para absorber subidas impositivas repentinas, lo que erosiona su competitividad en el mercado canario. La empresa sostiene que el daño no debe ser soportado por ella, al entender que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, y encuadra su reclamación en la responsabilidad patrimonial del legislador.

La respuesta del Gobierno: expectativas, no derechos

Los informes incorporados al expediente por la Administración rechazan esa tesis. La Agencia Tributaria Canaria sostiene que, en el momento de entrar en vigor la nueva norma, la empresa no tenía un derecho adquirido, sino “una mera expectativa de que el proceso de rearme finalizaría en 2030”.

También argumenta que los perjuicios alegados se basan en proyecciones futuras, como la pérdida de ventas o la reducción de beneficios, que no constituyen un daño efectivo e indemnizable. Añade que el cambio normativo no tiene efectos retroactivos, ya que no afecta a impuestos devengados en ejercicios anteriores, y que la política fiscal antitabaco responde a una tendencia conocida y previsible.

En la misma línea, la Viceconsejería de Hacienda considera que el calendario fiscal previo “no presentaba un carácter inalterable” y que la modificación legislativa no vulnera ni la seguridad jurídica ni la confianza legítima.

El error que frena el expediente

Pese a ello, el Consejo Consultivo de Canarias ha detectado un problema puramente procedimental en la tramitación de la reclamación de 14 millones. La Propuesta de Resolución del Gobierno desestimaba la reclamación por considerar que la acción estaba prescrita, pero ese argumento no había sido planteado antes en el procedimiento.

El dictamen advierte de que la empresa no tuvo ocasión de alegar sobre esa supuesta extemporaneidad, lo que le generó indefensión. En palabras del propio Consejo, la prescripción “no ha sido sometida a contradicción en el expediente administrativo”, impidiendo a la interesada defender su posición.

Una cuestión procedimental

Por ese motivo, el órgano consultivo concluye que la resolución propuesta “no se considera conforme a Derecho” y plantea retrotraer las actuaciones, concediendo un nuevo trámite de audiencia antes de volver a resolver. Esto no significa que el Consultivo le dé la razón a Tobacco Revolutions SL, sino que sugiere volver a un estadio anterior en la tramitación del expediente. El dictamen del Consultivo no es vinculante.

Este no reconoce el derecho a indemnización ni entra a valorar el fondo económico del conflicto, pero sugiere al Gobierno a rehacer parte del procedimiento antes de poder cerrar el caso. Solo tras ese nuevo trámite podrá decidirse si la reclamación de 14 millones queda definitivamente descartada o si debe analizarse en profundidad.