ING pierde un juicio al no demostrar la existencia del contrato de un crédito concedido online

El abogado de la defensa, Israel de los Reyes Godoy, argumentó durante la vista que los documentos presentados junto a la demanda eran meras fotocopias de contratos tipo

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Oficina del banco ING / EFE
Oficina del banco ING / EFE

El banco ING ha perdido un juicio en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al no poder demostrar que una cuenta nómina y un crédito solicitado a través de internet, habían sido firmados por la persona que recibió el dinero en su cuenta. ING reclamaba al hombre la cantidad de 24.805, 64 euros más los intereses legales, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy.

El abogado del demandado, Israel de los Reyes Godoy, argumentó durante la vista que los documentos presentados junto a la demanda eran meras fotocopias de contratos tipo. “Se trata de documentos no firmados ni reconocidos por mi representado, razón por la que impugnamos expresamente toda la prueba documental”, explica Godoy.

Pericial informática

“Hubiera sido diferente si llegan a presentar una pericial informática confirmando que las presuntas gestiones que dicen que mi representado efectuó por internet, pero no lo hicieron”, apunta el letrado.

“Tal y como denunció el demandado, los documentos presentados junto a la demanda, única prueba practicada, no estaban ‘firmados ni reconocidos’ por lo que de conformidad con los dispuesto en el art.217 LEC pesaba sobre la parte actora acreditar la realidad de su existencia, esto es, que los contratos litigiosos de apertura de cuenta corriente (cuenta nómina) y dos préstamos habían sido suscritos por el demandado”, explica el magistrado en la sentencia.

Faltó comprobar

Además, añade que lo hubiera tenido fácil la entidad bancaria, en relación al contrato de apertura de la cuenta si hubiera solicitado, por ejemplo que oficiase a cualquiera de las entidades que supuestamente hicieron cargos o abonos en la cuenta, en contra o a favor del demandado.

“Procede por todo lo anterior, no tener por justificada la suscripción de la cuenta corriente ni de los préstamos litigiosos por lo que, sin necesidad de mayores razonamientos, procede la estimación del recurso y con ello la íntegra desestimación de la demanda”, concluye la sentencia. La sentencia ya es firme y no cabe recurso contra la misma.