Plátano de Canarias consigue una clasificación arancelaria exclusiva de la Unión Europea

Con esta nueva nomenclatura combinada exclusiva, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, el sector platanero de las islas confía en que pueda suponer "un impulso más para la exportación"

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Plátano de Canarias
Plátano de Canarias

La Indicación Geográfica Protegida (IGP) Plátano de Canarias, que engloba al 100% de la producción en el archipiélago, tendrá a partir de ahora una nomenclatura diferenciada dentro del código aduanero de la Unión Europea. Así ha quedado reflejado en la modificación publicada el pasado martes en el Diario Oficial de la UE, donde se ha introducido la nomenclatura combinada (NC) '0803 90 11 – Plátano de Canarias', reconociéndose de esta forma las diferencias existentes entre el plátano producido en el archipiélago y las bananas.

Con esta nueva nomenclatura combinada exclusiva, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, el sector platanero de las islas confía en que pueda suponer "un impulso más para la exportación y percepción del producto diferenciado europeo más allá del mercado español", señala la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (Asprocan) en un comunicado.

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Hasta la fecha había una única nomenclatura combinada para todas las bananas frescas que entran en el mercado continental europeo, independientemente de su origen. Una circunstancia que "chocaba directamente" con el hecho de que Plátano de Canarias ya fue reconocido en 2013 como producto diferenciado por la Unión Europea, que le otorgó la categoría de Indicación Geográfica Protegida (IGP) en base a sus características químicas, físicas y organolépticas, añade la nota.

Ante estas diferencias y dadas las dificultades que encuentra la fruta canaria para ser considerada de forma diferenciada en los mercados mayoristas del resto de la Unión Europea, Asprocan elevó una petición a la Comisión Europea que ha sido aceptada, con el apoyo de instituciones españolas y organizaciones internacionales. Asprocan recuerda que dada la consideración de Canarias como Región Ultraperiférica de la Unión Europea, toda mercancía con origen en el archipiélago y destinada al mercado continental de la UE tiene la consideración de importación de terceros países a efectos aduaneros.

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En el caso del plátano de Canarias, al haber compartido hasta el momento nomenclatura con la banana de origen americano o la banana de países de África, Caribe y Pacífico, esto impedía tener "una correcta trazabilidad" del producto una vez entraba en territorio comunitario. También, reconocer los envíos de Plátano de Canarias IGP a otros países de la Unión Europea o a terceros países, como por ejemplo, Marruecos, Suiza o Reino Unido, para así poder controlar volúmenes de exportación y mercados de destino final.

Asimismo, se daba la circunstancia de que, en los puntos de venta del resto de países de la Unión Europea o terceros países, en ocasiones no se le aplicaba al Plátano de Canarias la distinción que le es reconocida por su figura de calidad diferenciada de la UE. Al compartir nomenclatura combinada con el resto de bananas, los operadores de importación y cadenas de distribución incorporaban al plátano en los mismos procesos de maduración y distribución que a las bananas.