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Hotel RIU Oliva Beach, afectado por la Ley de Costas./ Tripadvisor.

Nuevo revés judicial para RIU en Fuerteventura: 204.458 euros de multa por las obras ilegales del Oliva Beach

La Audiencia Nacional confirma la sanción a la empresa explotadora del hotel, que deberá restituir los terrenos afectados y devolver los beneficios obtenidos de forma ilícita; la sentencia todavía puede recurrirse

La cadena hotelera RIU ha sufrido un nuevo revés judicial en Fuerteventura. La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 204.458 euros contra Geafond, la empresa explotadora del hotel RIU Oliva Beach, por distintas infracciones de la Ley de Costas relacionadas con obras y ocupaciones no autorizadas en el complejo situado en las Dunas de Corralejo.

La sentencia, dictada el pasado 6 de octubre de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, respalda la resolución sancionadora de la Dirección General de la Costa y el Mar del 3 de marzo de 2022, posteriormente ratificada por el Ministerio para la Transición Ecológica.

El fallo no se limita a confirmar la multa económica. También mantiene la obligación de cesar las actuaciones sancionadas, devolver los terrenos afectados a su estado anterior y reintegrar a la Administración los beneficios obtenidos ilícitamente, además de imponer las costas judiciales a la empresa.

La resolución todavía no es firme, puesto que puede recurrirse en casación.

Más suelo ocupado

Uno de los elementos centrales del procedimiento es la superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupada por el establecimiento hotelero.

La concesión autorizaba una ocupación de 59.768 metros cuadrados, pero la Audiencia Nacional considera acreditado que el complejo ocupa 73.339 metros cuadrados.

La diferencia asciende a 13.571 metros cuadrados adicionales, aproximadamente un 22,7% más de superficie respecto a la contemplada en la concesión.

Esta circunstancia constituye uno de los fundamentos de las infracciones apreciadas por la Administración y confirmadas por el tribunal.

Qué dice la sentencia

Durante el procedimiento judicial, Geafond cuestionó la validez de la sanción y planteó distintos argumentos contra la actuación administrativa.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esas alegaciones y concluye que las infracciones están acreditadas mediante la documentación y las actuaciones de inspección incorporadas al expediente.

El tribunal tampoco acepta que se haya producido indefensión material por parte de la empresa. Considera que la Administración siguió el procedimiento legalmente establecido y motivó suficientemente su decisión.

Otro de los argumentos rechazados es la prescripción de las infracciones. La Sala entiende que las ocupaciones y actuaciones sancionadas tienen carácter continuado y que no habían finalizado cuando se tramitó el expediente.

Para alcanzar esa conclusión, la sentencia tiene en cuenta informes de vigilancia y actas de inspección, incluida una practicada el 5 de abril de 2022, después de que se dictara la resolución sancionadora inicial.

Restaurar los terrenos

La confirmación de la sanción supone que, de mantenerse el fallo, Geafond deberá afrontar no solo el pago de los 204.458 euros, sino también las restantes obligaciones impuestas por Costas.

Entre ellas figura la restitución de los terrenos afectados a su estado anterior, así como la devolución de los beneficios que la Administración considere obtenidos de manera ilícita como consecuencia de las actuaciones sancionadas.

La sentencia no implica por sí sola el cierre inmediato del hotel ni resuelve definitivamente todos los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el complejo de Corralejo.

El RIU Oliva Beach se encuentra en un entorno de especial sensibilidad ambiental, junto al Parque Natural de las Dunas de Corralejo, donde la continuidad y las condiciones de explotación del establecimiento han dado lugar a un prolongado conflicto entre la compañía hotelera y las administraciones públicas.

Todavía puede recurrir

La resolución de la Audiencia Nacional no es firme. La empresa dispone de la posibilidad de presentar un recurso de casación en el plazo legal de treinta días, contado desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

Por tanto, aunque el tribunal ha avalado la sanción administrativa, todavía existe margen para que la controversia continúe ante una instancia judicial superior.

El pronunciamiento añade un nuevo capítulo al conflicto sobre la ocupación del dominio público y las actuaciones realizadas en uno de los establecimientos turísticos más conocidos del norte de Fuerteventura.

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