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Imagen de las oficinas municipales de San Bartolomé de Tirajana / AH

El denunciante del presunto reparto irregular de fondos en San Bartolomé se persona en la causa

Juan Manuel Pérez León se persona formalmente en la causa que investiga el posible uso indebido de más de tres millones de euros en complementos de productividad y gratificaciones opacas en el Ayuntamiento sureño

M.A.

El caso que investiga el Tribunal de Cuentas sobre el presunto reparto irregular de retribuciones en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana suma un nuevo capítulo clave. El denunciante, Juan Manuel Pérez León, ha comunicado formalmente su personación en el procedimiento y ha decidido ejercer la acción pública de responsabilidad contable, lo que activa de lleno el proceso en la Sección de Enjuiciamiento.

El Tribunal había dado un plazo de diez días para que el compareciente aclarara si se limitaba a actuar como denunciante o si ejercía como parte activa en el proceso. Este lunes 8 de julio, a través del abogado Henry Joseph Feltenstein Arechabala, Pérez León formalizó su personación y pidió continuar la tramitación del expediente, sosteniendo que los hechos podrían suponer un menoscabo grave de los fondos públicos.

Complementos de productividad

El denunciante será representado legalmente por el despacho Feltenstein Abogados, con sede en Madrid, que ya ha asumido la dirección letrada del procedimiento ante el Tribunal de Cuentas.

Como ya adelantó Atlántico Hoy, la denuncia pone bajo sospecha la gestión de los complementos de productividad y gratificaciones extraordinarias abonadas entre 2022 y 2025 por parte del Ayuntamiento sureño, uno de los más relevantes en el mapa turístico de Canarias. La acción pública se dirige contra una práctica que, de confirmarse, habría supuesto el uso de más de 3,2 millones de euros anuales en retribuciones variables sin justificación técnica ni control funcional.

El escrito de personación reitera todos los hechos denunciados: la inexistencia de programas de objetivos y sistemas de evaluación individual del desempeño, la opacidad de los decretos de abono, el posible cobro múltiple por parte de determinados empleados con varias jefaturas, y la existencia de una doble vía de reparto económico con pagos acumulativos y sin trazabilidad. También se mantiene la denuncia por la falta de acceso a la información pública, pese a reclamaciones formales ante el secretario municipal y el Comisionado de Transparencia de Canarias.

Responsabilidades contables

La novedad clave es que el procedimiento ya no depende únicamente de la instrucción del Tribunal, sino que cuenta con una parte personada que impulsa activamente la causa, con base en el artículo 57 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Esto fortalece jurídicamente el proceso y obliga al órgano fiscalizador a resolver sobre las responsabilidades contables que puedan derivarse de los hechos.

Entre las posibles infracciones se citan artículos clave de la Ley General Presupuestaria, el Estatuto Básico del Empleado Público y diversas normas sobre transparencia, archivo electrónico y motivación administrativa. La jurisprudencia del propio Tribunal de Cuentas ha establecido que la ausencia de objetividad y de documentación en el reparto de retribuciones variables constituye una mala praxis contable sancionable.

Procedimiento de fiscalización

Este nuevo paso convierte el caso en uno de los procedimientos de fiscalización más relevantes del año en Canarias, con potenciales repercusiones políticas, administrativas y penales. La decisión del denunciante de activar la acción pública garantiza que el procedimiento siga su curso, más allá de posibles resistencias internas en la corporación local.

El foco judicial ya está plenamente encendido sobre el reparto de fondos en San Bartolomé de Tirajana. Ahora, la lupa del Tribunal de Cuentas deberá determinar si los pagos millonarios en concepto de productividad y gratificaciones fueron ajustados a derecho o constituyeron una desviación grave de los principios de legalidad, eficiencia y buena gestión financiera.