La justicia deniega la petición del Ayuntamiento de Moya para paralizar el PTP-15

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye en un Auto que el Consistorio no ha acreditado que la aprobación del PTP-15 se realizara fuera de plazo ni que su aplicación genere graves perjuicios en la zona

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Panorámica del muncipio de Moya / AYUNTAMIENTO DE MOYA
Panorámica del muncipio de Moya / AYUNTAMIENTO DE MOYA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resuelto denegar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Moya de suspender el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral Norte (PTP-15), que comprende los municipios de Arucas, Moya y Santa María de Guía y que fue aprobado definitivamente por el Cabildo de Gran Canaria el 30 de septiembre de 2022. Este Auto despeja el camino al PTP-15 "para el desarrollo de la comarca y dar solución a la movilidad en la zona costera", asegura la institución insular en un comunicado.

De acuerdo con este Auto, el Ayuntamiento no ha acreditado que el Plan se aprobara fuera de plazo ni que su aplicación vaya a ocasionar perjuicios graves en la zona. Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas recalcan que, para autorizar la medida cautelar, deben concurrir dos requisitos: que se trate de una solicitud bien argumentada y que tenga un carácter de urgencia. A este respecto, estipula que el demandante tiene la obligación de probar qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión del PTP-15.

Argumentos

Así, el Auto expone que, en lo que se refiere al primer requisito, el demandante afirma que existe una causa de nulidad plena o radical "... tan evidente, que es apreciable sin mayor esfuerzo, aun en el ámbito de cognición limitada que preside la pieza de medidas cautelares".

En detalle, alega que el 7 de mayo de 2012, el Cabildo de Gran Canaria, dispuso dar por reproducida la iniciativa del PTP-15 y conservar todos los actos previos de su tramitación, para, posteriormente, el 21 de mayo de 2018, aprobar de forma inicial el documento y darle el visto bueno definitivo el 30 de septiembre de 2022, más de diez años después de volver a iniciar el expediente. Una línea temporal que, de acuerdo con las tesis del Ayuntamiento de Moya, incumple lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que determina que el plazo máximo para tramitar los instrumentos y la planificación territorial es de 18 meses.

Ante esto, la Corporación insular aduce que la entrada en vigor de la Ley 14/2014 determinó la desaparición del artículo 42.2 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y modificó el artículo 9 del mismo texto legal, para hacer desaparecer el plazo de caducidad que se aplicaba hasta ese momento a esa tramitación.

Probar los daños

Con ambos argumentos sobre la mesa, la Sala determina que la nulidad a la que alude el demandante "no resulta ni tan evidente ni patente", por lo que no puede entenderse cumplido el requisito de la legitimidad del recurso presentado, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Por otra parte, en cuanto a la cuestión de la urgencia de aplicar la suspensión, para evitar que la demora genere perjuicios apreciables, el Ayuntamiento de Moya fundamenta su petición en que existe un peligro de afectación e impacto ambiental y paisajístico difícilmente asumible e irrecuperable en la zona. Por su parte, la Corporación insular manifiesta que dicho daño no se deriva de la aprobación en sí del PTP-15, sino del inicio de la ejecución de la infraestructura viaria GC-2.

Con relación a este punto, el Auto incide en que, más allá de la circunstancia de la causa de esos perjuicios, lo más relevante es que el Consistorio de Moya no especifica los daños que el planeamiento generaría, sino que se refiere a ellos de una forma genérica. Con ello, se contraviene la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), ya que, tal y como se argumenta en la resolución, "el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso, para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica".

Plan de Ordenación del Litoral Norte de la Isla / CABILDO DE GRAN CANARIA
Plan de Ordenación del Litoral Norte de la Isla / CABILDO DE GRAN CANARIA

Denegación de la medida cautelar

Finalmente, en lo relacionado con la ponderación de si la medida cautelar podría perturbar de forma grave los intereses generales o de terceros, los magistrados sostienen que se debe tener en cuenta que la larga tramitación de los sucesivos expedientes relativos al PTP-15, a los que hacen referencia ambas partes en sus escritos, pone de manifiesto la dificultad que entraña dicho expediente. Y, en este sentido, explica que resulta claro que ambas administraciones, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Moya, representan intereses generales que concurren en parte y que, a lo largo de esa tramitación el Plan, se habrán tomado en consideración diferentes opciones de trazado, "lo que determina la existencia de distintos intereses públicos, sin que el interés general del actor deba considerarse de carácter prevalente frente al interés público representado por la administración demandada".

Como consecuencia de todo ello, el Tribunal deniega la medida cautelar de suspensión del PTP-15, "al no resultar acreditados los requisitos para su otorgamiento", y agrega que esta resolución no es firme y que se puede interponer contra ella un recurso de reposición ante la Sala, en el plazo de cinco días.

La respuesta del Ayuntamiento

En una entrevista a Atlántico Hoy, Raúl Afonso, alcalde de Moya, aseguró que "el PTP- 15 va a hipotecar la costa del municipio para toda su vida y por tanto tenemos que hacer todos los esfuerzos para que no salga adelante, por lo menos a lo que el tramo de Moya se refiere. Eso no quiere decir que este municipio se oponga al desarrollo del norte, para nada, estamos totalmente de acuerdo con que se desarrolle el norte, pero de manera y forma que no se perjudique a un municipio para beneficiar a los demás. Si nos hubiesen hecho caso, creo que hubiésemos tenido un mejor documento, aprobado por consenso de todos y no para unos sí y para otros no. No podemos permitir que por este plan, en la costa de Moya estén afectadas 88 edificaciones que corresponden a más de 100 viviendas y que tengan que ser realojados en otros lugares. Ni siquiera tenemos suelo en el municipio para ello y tendrían que ir a otros municipios que no son Moya. Eso no lo podemos permitir. Ni nosotros ni lo van a permitir los vecinos". 

Además, como solución propuso "una avenida que puede ser mixta. Es decir, parte entre las viviendas y el mar, como está en algunos lugares de Las Palmas de Gran Canaria, y la otra parte pues interior y aprovechando las parcelas que están sin edificar, que hay muchas que están vacías. Eso con el tema de la costa. Por otro lado, con unos túneles que sabemos que son viables porque tenemos todos los informes y los hemos aportado, aunque no nos han hecho caso. Haciendo unos túneles por el acantilado no ocuparían con una vía de alta capacidad toda la zona que queda entre las viviendas y el acantilado, que es la única zona donde Moya puede crecer en su costa".