Sede del Tribunal Supremo. / EFE
Sede del Tribunal Supremo. / EFE

El Supremo condena a 11 años de prisión a un hombre que abusaba de su sobrina-nieta en Gran Canaria

El hombre se aprovechaba de que la niña acudía a su casa un fin de semana cada 15  días para cometer los delitos sexuales aprovechándose de su relación de parentesco

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado en firme a 11 años de prisión a un hombre al que considera autor de un delito continuado de abusos sexuales del que fue víctima su sobrina-nieta cuando tenía unos siete años en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) y a la que deberá pagar 40.000 euros.

La sentencia ratifica dos pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y avala de forma definitiva que los abusos se alargaron durante un período de tiempo indeterminado y concluyeron a finales de 2018.

Secuelas de por vida

Los sucesivos fallos concluyen que el hombre se aprovechaba de que la niña acudía a su casa un fin de semana cada 15  días para cometer los delitos sexuales aprovechándose de su relación de parentesco.

Los abusos se produjeron a lo largo del tiempo y han provocado en la menor secuelas que repercuten en su vida. Una vez que salga de prisión, el hombre deberá permanecer durante 16 años alejado de la niña un mínimo de medio kilómetro y estará durante 14 años y medio en libertad vigilada.

Credibilidad de la menor

El acusado alegó ante el TS que la única prueba en su contra era el testimonio de la menor y ha dicho echar en falta que se valoraran diferentes informes "sobre el entorno familiar desestructurado de la menor".

El Supremo responde que tras examinar las manifestaciones realizadas por la menor, considera que reunieron elementos de credibilidad subjetiva y objetiva y de persistencia en la incriminación que le dota de suficiencia para destruir la presunción de inocencia.

El relato, bajo su punto de vista, se efectúa de forma “coherente, valorando la ausencia de motivos espurios y rechaza las dudas suscitadas por el recurrente y el contenido de los recursos presentados”.