Imagen del Puerto de Mogán / HOLA ISLAS CANARIAS
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El TSJC anula la tasa turística de Mogán

El tribunal declara la nulidad de pleno derecho de la ordenanza que fijaba un cobro de 0,15 euros por pernoctación, tras el recurso de la patronal hotelera FEHT

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Alberto Ley

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la ordenanza fiscal que regulaba la tasa turística del Ayuntamiento de Mogán, al estimar el recurso interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT). La sentencia, fechada el 28 de mayo de 2026, declara la nulidad de pleno derecho de la disposición aprobada por el pleno municipal el 28 de febrero de 2025.

La ordenanza establecía una cuota de 0,15 euros por pernoctación y día para las personas alojadas en establecimientos turísticos del municipio, con los propietarios de los inmuebles como sustitutos del contribuyente obligados a ingresar el tributo.

Un hecho imponible "vago y abstracto"

El tribunal concluye que los servicios y actividades que sustentaban la tasa venían referidos a "expresiones ambiguas, imprecisas, genéricas, eminentemente abstractas", lo que impedía conocer, "siquiera aproximadamente", qué iba a financiar el tributo. La Sala considera que esa indefinición colisiona con la doctrina del Tribunal Supremo, que exige que el texto de una ordenanza fiscal sea "particularmente claro y preciso" al definir el hecho imponible.

La sentencia añade que la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones "agudiza aún más la inaceptable vaguedad" de la norma, al no mencionar los servicios concretos destinados a ser sufragados.

La tasa operaba como financiación municipal

Los magistrados sostienen que el tributo, atendiendo a sus elementos esenciales, "ha desnaturalizado la figura de la tasa" y que el municipio —"sin duda con buena fe", matiza la resolución— pretendió usar la denominada "tasa ecológica" como una forma de obtención de recursos económicos. Según la Sala, lo cobrado operaba como "un auténtico medio de financiación del Ayuntamiento" y la ordenanza "ni de lejos cumple el principio de equivalencia", que impide que una tasa recaude por encima del coste real del servicio que financia.

El fallo impone además las costas del recurso a la Administración municipal, con un límite máximo de 3.000 euros.

La sentencia no es firme: al notificarse a las partes se les indicará expresamente qué recurso cabe contra ella.

La FEHT celebra la sentencia

La patronal hotelera ha expresado su "conformidad" con el fallo a través de un comunicado, en el que sostiene que la resolución "viene a respaldar el planteamiento jurídico y de fondo" que defendió desde el inicio del procedimiento. La FEHT subraya que su recurso "nunca respondió a una confrontación institucional", sino a la necesidad de defender la seguridad jurídica y la equidad tributaria, y recuerda que, a su juicio, la figura creada por el consistorio actuaba materialmente como un impuesto, cuya creación corresponde al legislador estatal o autonómico y no a las administraciones locales.