Cementera de Santa Águeda. / AH
Cementera de Santa Águeda. / AH

El TSJC da la razón a Puertos Canarios en su pulso con la cementera de Santa Águeda

La Sala anula la sentencia que ordenaba completar el expediente de CEISA porque el ente público ya había denegado la concesión en 2024; el juzgado deberá resolver el fondo

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Alberto Ley

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la sentencia de 7 de julio de 2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas, que ordenaba a Puertos Canarios completar el expediente y resolver la solicitud de nueva concesión de Cementos Especiales de las Islas (CEISA) en el puerto de Santa Águeda. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia 440/2026, de 15 de octubre, estima el recurso de apelación del ente público porque su Consejo de Administración ya había denegado expresamente la concesión el 4 de diciembre de 2024, antes de que se dictara el fallo de primera instancia.

Un expediente que ya estaba resuelto

Según la Sala, el juez de instancia partió de que el expediente administrativo no estaba concluido, cuando sí lo estaba. La resolución denegatoria existía y ambas partes habían informado de ella al juzgado. De hecho, CEISA manifestó su voluntad de no ampliar el recurso a esa decisión.

El tribunal sostiene que el juzgador no podía prescindir de esa circunstancia y decidir "como si no hubiese sido así". Su sentencia ordenaba, en palabras de la Sala, "una actuación cuya finalidad inmediata ya se había cumplido". El TSJC añade que la resolución denegatoria, que CEISA no ha cuestionado en este litigio, goza de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos. Recuerda además que la Administración está obligada a resolver de forma expresa aunque lo haga fuera de plazo, y que esa resolución tardía se adopta sin vincularse al sentido del silencio.

Cartel de CEISA en el entorno del puerto de Santa Águeda. ALBERTO LEY AH
Cartel de CEISA en el entorno del puerto de Santa Águeda. ALBERTO LEY AH

Cómo se llegó hasta aquí

El conflicto arranca el 23 de marzo de 2021, cuando CEISA solicitó una nueva concesión sobre el puerto de Santa Águeda hasta el 22 de julio de 2046, con posibilidad de renovación por otros treinta años. La empresa defendía que la cantera de puzolana, la fábrica de cemento y el puerto forman un todo indivisible, y que su concesión minera, otorgada en 1978, fue prorrogada en 2016 hasta julio de 2046. La sentencia de instancia recoge como hecho no controvertido que el plazo de la concesión portuaria finalizaba el 19 de enero de 2023.

Ante la falta de respuesta, CEISA recurrió en enero de 2022 la desestimación presunta por silencio. El juzgado estimó parcialmente el recurso, anuló esa desestimación y ordenó retrotraer las actuaciones para que la Administración tramitara el expediente y resolviera en un máximo de seis meses. Ambas partes apelaron. CEISA pedía una estimación total y que se le reconociera el derecho a la concesión. Puertos Canarios sostenía que ya existía resolución expresa y, subsidiariamente, que no procedía otorgar la concesión.

Puertos Canarios defendía además, con un informe de su director gerente de 24 de agosto de 2024, que la concesión portuaria no es instrumental de la minera. Su tesis es que no hay un todo indivisible, sino una simple conveniencia empresarial. El juzgado no admitió ese informe por haberse presentado cuando el periodo probatorio ya estaba cerrado, y la Sala no entra a valorar su contenido.

Qué decide el TSJC y qué queda pendiente

La Sala devuelve los autos al juzgado y repone las actuaciones al momento anterior a la sentencia, para que dicte una nueva resolución que se pronuncie sobre el fondo y determine si procede estimar o desestimar el recurso contencioso-administrativo. El TSJC no concede la concesión a CEISA ni resuelve si procedía otorgarla. Tampoco examina la apelación de la empresa, que pierde su objeto al quedar anulada la sentencia recurrida.

La resolución no es firme y admite recurso de casación en el plazo de treinta días hábiles. Lo conocería el Tribunal Supremo si se funda en normas estatales o europeas, o la Sección Especial del propio TSJC si se basa en normas autonómicas. La Sala no impone costas a ninguna de las partes, atendida la complejidad del asunto.

La valoración de Puertos Canarios

En una nota de prensa, el ente público valora favorablemente la sentencia y destaca que reconoce la corrección de su planteamiento: el juzgado debía tener en cuenta que el expediente ya estaba resuelto. Puertos Canarios pone en valor el trabajo de sus servicios jurídicos y la importancia de defender las decisiones administrativas con argumentos documentados y por los cauces legalmente previstos. La entidad asegura que mantiene su respeto al derecho de defensa de la empresa y a los pronunciamientos judiciales que correspondan.

Puertos Canarios es un ente público empresarial adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, que opera bajo la denominación Ecopuertos Autonómicos de Canarias.

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