Una empresa titular de tres autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) ha reclamado 240.000 euros al Cabildo de La Palma por los perjuicios que atribuye a la tramitación de sus permisos. La sociedad acusa a la corporación insular de haber mantenido una actitud "totalmente obstructiva" y sostiene que los sucesivos requerimientos documentales terminaron impidiéndole continuar con su actividad.
La reclamación, presentada el 27 de noviembre de 2025 según el expediente al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, valora cada autorización VTC en 80.000 euros. La empresa asegura que la actuación del cabildo la dejó sin posibilidad de explotar las tres licencias y acabó empujándola a renunciar a ellas en febrero de 2025.
Licencias desde hace una década
La historia se remonta a diciembre de 2015, cuando la sociedad solicitó una autorización para desarrollar la actividad de alquiler de vehículos con conductor. Según relata en su reclamación, la petición no fue atendida inicialmente y su representante "hubo de acudir al Diputado de El Común". La queja fue admitida y tramitada en 2016.
En marzo de 2017, el área de Transportes del Cabildo concedió tres autorizaciones VTC, aunque condicionó su efectividad a que la empresa presentara en cinco meses determinada documentación. Entre los requisitos figuraban el alta fiscal de la sociedad, certificados de estar al corriente con las administraciones, la licencia de apertura del local, los contratos de renting, los permisos de circulación, las fichas técnicas y los seguros de los tres vehículos.
Documentación y renovaciones
La empresa aportó documentación entre mayo y junio de ese año. Ante la falta de una respuesta definitiva, pidió en julio que se impulsara el expediente. Las tres autorizaciones adquirieron plena eficacia mediante una resolución dictada en octubre de 2017, posteriormente rectificada en 2018 para corregir uno de los vehículos incluidos.
Dos años después, en octubre de 2019, la sociedad solicitó renovar las autorizaciones. El Cabildo volvió a requerir documentación sobre los vehículos, el contrato de arrendamiento de uno de ellos, las instalaciones disponibles para albergar la flota y las cuentas anuales de la empresa.
La reclamante afirma que respondió "dando estricto cumplimiento al requerimiento efectuado" y que aportó "la totalidad de la documentación solicitada". El Cabildo aprobó los visados en febrero de 2020.
Un nuevo visado
El 2 de septiembre de 2022, la empresa pidió un nuevo visado periódico de sus autorizaciones y solicitó trasladar uno de los permisos a otro vehículo que pretendía incorporar como sustituto.
El Servicio de Transportes examinó la documentación y abrió una larga sucesión de requerimientos. El primero se produjo en septiembre de 2022 e incluía documentos técnicos, fiscales y laborales: fichas con la ITV en vigor, seguros, licencia de apertura, alta en el impuesto de actividades económicas, cuentas anuales, información sobre los conductores y una declaración relativa al sistema de localización de la flota.
Para autorizar la sustitución también se pidió la baja formal del vehículo anterior, la entrega de su tarjeta de transporte y del libro de reclamaciones, así como la acreditación de que el vehículo nuevo cumplía los requisitos legales de calidad. Entre ellos figuraba un valor mínimo de adquisición de 50.000 euros para vehículos de hasta cinco plazas, incrementado en 6.000 euros por cada plaza adicional.
Ampliación de plazo
La empresa solicitó una ampliación del plazo para responder. En su relato subraya que la autorización de esa prórroga no se dictó hasta abril de 2023, "casi seis meses tras haberse efectuado la petición de ampliación de plazo".
En mayo de 2023 presentó nueva documentación, pero el Cabildo la consideró parcial e incompleta. En julio se emitió otro requerimiento, notificado en agosto, para reclamar los documentos todavía pendientes.
Afectado por el volcán
La situación del establecimiento de la empresa también había cambiado. En sus alegaciones explicó que el local utilizado para desarrollar la actividad se encontraba cerrado "como consecuencia del alto índice de gases que se concentran en la zona tras la erupción del volcán Tajogaite". La sociedad trasladó posteriormente su flota al municipio de Breña Baja y aportó contratos de alquiler de garajes.
En septiembre de 2023 entregó documentación sobre las cuentas anuales y la licencia del establecimiento, además de formular alegaciones contra las exigencias relativas al vehículo sustituto. La empresa defendía que el requisito sobre su precio mínimo no debía aplicarse y citaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y un decreto anterior del propio cabildo.
En enero de 2024, Transportes remitió un cuarto y último requerimiento. Solicitó acreditar que la empresa disponía de instalaciones suficientes para albergar el 70% de su flota; que contaba con un conductor por vehículo; que esos trabajadores conocían al menos un idioma extranjero; y que el nuevo automóvil alcanzaba el valor mínimo exigido legalmente de 50.000 euros. También volvió a reclamar la tarjeta de transporte original y el libro de reclamaciones del vehículo que iba a ser sustituido, además de su baja mediante el impreso correspondiente.
La respuesta
La empresa respondió el 16 de febrero de 2024. Presentó la baja del vehículo y documentación sobre los nuevos garajes, pero mantuvo su negativa a cumplir otros requisitos. Consideraba que las condiciones relativas al precio del automóvil y al conocimiento de idiomas de los conductores no estaban vigentes. Tampoco entregó la tarjeta de transporte y el libro de reclamaciones originales porque entendía que debía hacerlo cuando se concedieran el visado y la sustitución solicitados.
Para la sociedad, la sucesión de trámites se había convertido en un "peregrinaje procesal". En su reclamación describe al cabildo como una administración "totalmente obstructiva, en absoluto colaboradora" y asegura que se limitó a reiterar solicitudes sobre documentación que ya tenía.
La empresa sostiene que cumplía todos los requisitos y que el cabildo actuó "requerimiento tras requerimiento de la documentación ya aportada". También le reprocha haber exigido condiciones que, según su interpretación, carecían de respaldo legal.
Silencio administrativo
Tras continuar sin una resolución favorable, la sociedad interpuso el 30 de agosto de 2024 un recurso contra la desestimación por silencio administrativo. Solicitó que se concedieran inmediatamente los visados y la sustitución del vehículo.
El presidente del cabildo rechazó el recurso el 29 de noviembre de ese año. La resolución concluyó que la empresa no había acreditado la disponibilidad de un conductor por cada vehículo. En cuanto al automóvil sustituto, consideró incumplidos los requisitos técnicos y económicos de calidad, tanto por su valor de adquisición como por la falta de acreditación relativa a los conductores y sus conocimientos de idiomas.
Renuncia a las licencias
El 19 de febrero de 2025, la sociedad presentó la renuncia a sus tres autorizaciones VTC. En su reclamación atribuye esa decisión a la conducta administrativa y asegura que se vio obligada a abandonar las licencias por la "falta de colaboración y ausencia absoluta de reciprocidad y empatía" del cabildo.
La empresa acusa a la institución de "dilatar injustificadamente la tramitación de las autorizaciones", "denegar indebidamente la renovación de los visados" y "obstaculizar la eficacia de las autorizaciones". Según su versión, todo ello se prolongó "hasta el punto de provocar la renuncia de las licencias" y la privó de la posibilidad de explotar su actividad económica.
Cada licencia vale 80.000 euros
La sociedad encargó una valoración de los permisos basada en los precios del mercado secundario, la demanda y la limitación existente para conceder nuevas licencias. El cálculo consideró cada autorización como un activo inmaterial con capacidad para generar ingresos.
"A partir del análisis técnico efectuado, se fija el valor pericial de cada licencia en 80.000 euros, lo que para las tres licencias propiedad del reclamante supone un valor total de 240.000 euros", recoge la reclamación. La empresa sostiene que esa cifra acredita un perjuicio "cierto, individualizado y plenamente indemnizable" y pide que se añadan los gastos, daños, intereses y perjuicios posteriores.
El Cabildo de La Palma, en contra
El cabildo ofrece una versión radicalmente distinta. Su propuesta de resolución sostiene que la paralización del expediente "no responde a una inactividad injustificada" de la administración, sino a la conducta de la propia reclamante.
Según la institución, constan "hasta cuatro requerimientos de subsanación debidamente notificados que no fueron atendidos de forma íntegra por la mercantil". Los servicios insulares mantienen que las distintas entregas documentales fueron parciales y que las ampliaciones se concedieron precisamente para facilitar que la sociedad regularizara sus solicitudes.
Diligencia y garantía
Frente a la acusación de obstruccionismo, el cabildo asegura que el órgano gestor "actuó de forma diligente y garantista" y que no hubo una paralización imputable al servicio público, sino "un reiterado incumplimiento por parte de la empresa interesada de su carga procedimental de subsanación".
La administración rechaza también que su actuación forzara la renuncia. "Jurídicamente, resulta inviable renunciar a la explotación de unos derechos que no se ostentan", afirma la propuesta. En el caso de los vehículos ya autorizados, la continuidad de la actividad estaba condicionada a superar el visado periódico. Respecto al automóvil sustituto, sostiene que "la autorización nunca llegó a nacer" porque no cumplía las condiciones técnicas y económicas exigidas.
El Cabildo defiende, además, que el requisito del valor mínimo de adquisición seguía plenamente vigente y que se exigió únicamente para el vehículo nuevo, no para los dos que ya contaban con autorización. Considera que la empresa interpretó incorrectamente la normativa y mantuvo una "actitud de oposición frontal a la legalidad vigente".
Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo de Canarias ha respaldado la propuesta de desestimar la reclamación. En un dictamen del 9 de julio de 2026, concluye que el cabildo actuó conforme a Derecho y que no existió el "afán obstructivo" denunciado por la empresa. El órgano consultivo atribuye los sucesivos requerimientos a la "negativa injustificada e indebida de la empresa interesada" a completar la documentación solicitada.
La reclamación de 240.000 euros queda así encaminada a su rechazo.
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