La Agrupación Herreña Independiente (AHI) ha solicitado la nulidad de todo el procedimiento judicial en el que fue condenada a readmitir como afiliado a Alfredo Francisco Febles Reboso por vulnerar sus derechos fundamentales, así como haber sido declarada en rebeldía procesal por no comparecer en el procedimiento. El partido pide que el juicio vuelva al momento inicial para poder contestar a la demanda y defender la legalidad de la expulsión acordada en abril de 2024. A Febles se le acusaba de proferir insultos y amenazas contra el partido y contra el presidente del mismo, tanto en persona como en publicaciones en redes sociales.
La petición figura en un recurso de apelación presentado por AHI contra la Sentencia 20/2026, dictada el 2 de marzo por la Plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Valverde, al que ha tenido acceso Atlántico Hoy. La sentencia declaró nulo el acuerdo de expulsión, ordenó restituir a Febles todos sus derechos como afiliado y condenó al partido al pago de las costas.
Febles se ha opuesto al recurso ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Su representación sostiene que la apelación se presentó fuera del plazo legal y solicita que sea inadmitida. Si la Audiencia decide estudiar el fondo, pide que el recurso sea desestimado y que la sentencia de primera instancia sea confirmada íntegramente.
AHI denuncia que no pudo defenderse
El principal argumento de AHI es contra la forma en que se tramitó el procedimiento. “Con carácter previo y principal, esta parte solicita la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO por haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que ha provocado la más absoluta indefensión material a mi mandante”, sostiene el recurso.
La formación asegura que el juzgado intentó comunicarle la admisión de la demanda mediante LexNET el 12 de febrero de 2025. Según su versión, nadie accedió a la notificación y el procedimiento continuó hasta que el partido fue declarado en rebeldía procesal.
Pedía medidas adicionales
AHI mantiene que, al tratarse del primer emplazamiento de una persona jurídica, el órgano judicial debía adoptar medidas adicionales para garantizar que la demanda llegara efectivamente a conocimiento del partido. La formación afirma que no se publicó ninguna comunicación en el Tablón Edictal Judicial Único y aporta como argumento una búsqueda realizada con su número de identificación fiscal, cuyo resultado habría sido: “No se han encontrado documentos que satisfagan sus criterios de búsqueda”.
“El Juzgado jamás ordenó ni publicó el edicto en el TEJU. Se ha privado a un partido político de su derecho a contestar a la demanda, aportar prueba documental y defender la legalidad de sus acuerdos internos”, señala el recurso.
Piden anular las actuaciones
El partido solicita que se anulen las actuaciones y se retrotraiga el procedimiento “al momento anterior al primer intento de emplazamiento”, de manera que AHI pueda recibir formalmente la demanda, comparecer y presentar sus pruebas y alegaciones.
En abril de 2026, AHI ya aseguró a Atlántico Hoy que recurriría la sentencia porque no había recibido correctamente las notificaciones. Javier Armas, presidente del partido, afirmó entonces: “Nunca recibimos comunicación al respecto”.
Febles sostiene que el emplazamiento fue correcto
La representación de Alfredo Febles rechaza que AHI sufriera indefensión y afirma que el expediente judicial acredita que la demanda fue comunicada correctamente.
“La solicitud de nulidad no puede prosperar pues, frente a lo alegado por el recurrente, consta acreditado en autos que el emplazamiento se realizó correctamente”, sostiene su escrito de oposición.
Febles señala que el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no obliga a pasar directamente de la notificación electrónica al tablón edictal. Cuando el destinatario no abre un primer emplazamiento electrónico, debe intentarse su entrega en el domicilio y solo cuando esta segunda comunicación fracasa procede acudir a la publicación edictal.
Diligencia de rebeldía
También afirma que AHI recibió la diligencia por la que fue declarada en rebeldía y que, pese a ello, no denunció entonces un posible defecto de notificación. Según Febles, el partido “no denunció oportunamente el defectuoso emplazamiento que ahora alega, habiendo tenido oportunidad para hacerlo”.
La discusión sobre el plazo de apelación
Pero, más allá de esto, Febles plantea que el recurso ni siquiera debería ser admitido. “Con carácter previo a cualquier otra consideración, oponemos la causa de inadmisibilidad del presente recurso de apelación por extemporaneidad”, comienza su escrito.
La sentencia fue notificada a AHI el 3 de marzo de 2026. El partido solicitó el 23 de marzo una copia de la grabación de la vista y pidió que se suspendiera el plazo para apelar. Una diligencia de ordenación del 7 de abril acordó entregar la grabación y suspendió el cómputo entre el 23 de marzo y el 7 de abril. El recurso de AHI fue presentado el 22 de abril.
Febles sostiene que pedir la grabación cuando el plazo estaba próximo a terminar no podía utilizarse para ampliarlo. Para apoyar esta posición cita una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018, según la cual “la solicitud de una copia de la grabación no puede permitir la prórroga del plazo de interposición del recurso” cuando la parte pudo pedirla anteriormente.
“Cuando la AHI interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo, había transcurrido ampliamente el plazo de veinte días hábiles”, concluye la oposición.
AHI también defiende la expulsión
Si la Audiencia Provincial rechaza la repetición del procedimiento, AHI solicita subsidiariamente que examine el fondo del asunto y declare válida la expulsión. El partido considera que las publicaciones de Febles no fueron una simple crítica interna amparada por la libertad de expresión. El recurso menciona expresiones como “hazmerreír”, “república bananera” y “echadero”, además de una publicación en la que se preguntaba si el presidente de AHI era “ignorante o fachas”.
AHI sostiene que Febles empleó “expresiones objetivamente injuriosas y vejatorias” y que sus publicaciones causaron un daño grave a la imagen de la organización. Respecto al término “echadero”, el recurso afirma que no representa una mera crítica, sino “una imputación velada de prácticas de nepotismo, corrupción y prevaricación”.
Lealtad de los afiliados
La formación invoca el deber de lealtad de los afiliados y el derecho de los partidos a organizarse y proteger su cohesión interna. Según el recurso, el artículo 18.1.e de sus estatutos permite sancionar las manifestaciones públicas contrarias a los acuerdos del partido cuando atenten gravemente contra su imagen.
“El demandante ha vulnerado frontalmente esta norma de manera continuada y pública, haciendo que la sanción de expulsión sea plenamente estatutaria, justificada y proporcionada al daño reputacional causado al partido en la isla de El Hierro”, argumenta AHI.
También niega que la intervención del Consejo de Ética y Garantías fuera un trámite obligatorio. Asegura que la mediación era una posibilidad facultativa y que el Consejo Político tenía competencia para tramitar y resolver el expediente disciplinario.
Febles defiende que ejerció la libertad de expresión
Febles sostiene que las publicaciones estaban relacionadas con cuestiones políticas y con el funcionamiento de AHI. Entre ellas menciona las bajas de afiliados, las candidaturas electorales, la situación judicial de dirigentes del partido y distintos procedimientos relacionados con el Cabildo de El Hierro.
“Las publicaciones atribuidas a mi mandante constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en el marco del debate político, sin que concurran expresiones inequívocamente injuriosas o vejaciones desvinculadas de dicho debate”, afirma el escrito.
Para Febles, términos como “echadero”, “hazmerreír” o “república bananera” deben interpretarse como opiniones políticas y no como acusaciones concretas de haber cometido un delito. Su representación califica estas expresiones como “recursos retóricos, hiperbólicos y satíricos propios del género de opinión periodística”.
Supuestas amenazas al presidente
La oposición de Febles también recuerda que uno de los hechos utilizados para justificar la expulsión fueron las supuestas amenazas contra Javier Armas. El dirigente denunció a Febles después de un enfrentamiento en el bar Cruz Alta de Frontera, pero el procedimiento penal fue sobreseído provisionalmente por falta de indicios suficientes.
La sentencia de primera instancia consideró que ese episodio no podía utilizarse como fundamento de una sanción de máxima gravedad sin pruebas suficientes. La oposición reproduce la conclusión del juez: “Utilizar como presupuesto sancionador un hecho respecto del cual un órgano judicial ha declarado la inexistencia de indicios suficientes supone una vulneración del principio de culpabilidad”.
AHI sostiene que el sobreseimiento penal no impide valorar internamente el comportamiento de un afiliado. Febles responde que la expulsión se apoyó en hechos no acreditados y que vulneró sus derechos de asociación y libertad de expresión.
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