Alfredo Febles Reboso, afiliado expulsado de AHI (izquierda), y Javier Armas, entonces presidente del partido (derecha)./ MONTAJE AH
Alfredo Febles Reboso, afiliado expulsado de AHI (izquierda), y Javier Armas, entonces presidente del partido (derecha)./ MONTAJE AH

AHI, condenada por vulnerar derechos fundamentales de un afiliado y declarada en rebeldía procesal

El juez considera que AHI expulsó a un afiliado sin tener pruebas de las infracciones que le imputaba, vulnerando su libertad de expresión y derecho de asociación

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

La justicia ha dado la razón a Alfredo Francisco Febles Reboso, un afiliado de la Agrupación Herreña Independiente (AHI) que había solicitado la nulidad de su expulsión del partido en abril de 2024, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales, como adelantó Atlántico Hoy.

El Juzgado de Primera Instancia de Valverde ha declarado nulo el acuerdo adoptado por el Consejo Político de AHI el 11 de abril de 2024 por el que se acordó su expulsión, al entender que dicha decisión lesionó derechos como la libertad de expresión y el derecho de asociación. En concreto, la sentencia concluye que el acuerdo “vulneró los derechos fundamentales de asociación y libertad de expresión del demandante” y ordena su readmisión como afiliado, con restitución plena de sus derechos.

Un conflicto que llegó a los tribunales

El fallo llega más de un año después de que Febles llevara el caso a los tribunales. Tal y como adelantó este medio, el exmilitante había sido expulsado tras un expediente interno en el que el partido le atribuía, entre otros hechos, presuntas amenazas al presidente de la formación y críticas públicas a sus dirigentes. Estas se habrían realizado en el medio de comunicación propiedad del demandante, El Hierro Bimbache.

El afectado siempre defendió que se trataba de una sanción injustificada y denunció una vulneración de derechos fundamentales, lo que motivó la presentación de la demanda.

Falta de pruebas y presunción de inocencia

La sentencia desmonta uno de los argumentos clave de AHI para expulsar a Febles: unas presuntas amenazas al entonces presidente de la formación, Javier Armas, proferidas presuntamente en el bar Cruz Alta de Frontera.

Lo cierto es que Javier Armas ya había denunciado ese episodio por lo penal cuando presuntamente sucedió y el asunto terminó archivado. El juzgado recuerda ahora que no existían indicios suficientes de delito, lo que impide utilizarlo como base para una sanción de máxima gravedad dentro del partido.

La sentencia que obliga a AHI a readmitir a Febles argumenta que fundamentar la expulsión en ese hecho supone “una sanción sin acreditación suficiente de la conducta imputada”, lo que vulnera la presunción de inocencia.

Los hechos

Cuando Febles demandó a AHI por su expulsión, Atlántico Hoy contactó a Javier Armas, quien sostuvo que el exafiliado le había amenazado directamente, en un episodio que, según su versión, se produjo “a la cara”. Acto seguido, Armas denunció a Febles en la Guardia Civil. No hubo testigos de los hechos, por lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Valverde sobreseyó el caso, en una auto de enero de 2024 al que tuvo acceso Atlántico Hoy.

Por su parte, Febles negó desde el primer momento esa acusación. En declaraciones para este medio, negó tajantemente haberle amenazado y enmarcó el enfrentamiento en el terreno político y orgánico del partido, insistiendo en que sus actuaciones se limitaban a críticas a la dirección. Sí reconoció haber acusado a Armas de haber establecido un "coto privado" en AHI.

Las críticas internas

El juzgado entiende ahora que esas intervenciones forman parte del debate político y no pueden ser sancionadas como infracción disciplinaria grave. La sentencia recoge que se trata de opiniones y valoraciones propias del funcionamiento interno de una organización política, protegidas por la libertad de expresión.

De hecho, advierte de que la expulsión en este contexto supone una “restricción ilegítima del derecho fundamental de libertad de expresión”.

Un expediente sin base suficiente

La sentencia analiza el conjunto del expediente disciplinario que se abrió contra Febles, y concluye que los elementos utilizados por el partido carecen de consistencia probatoria y jurídica suficiente. En particular, el magistrado Antonio Francisco Mazuecos Asid destaca que no se acreditaron los hechos en los términos exigibles y que se utilizó un episodio no probado como eje central de la sanción. 

Además, el juez subraya que la falta de prueba suficiente en un procedimiento de este tipo, cuando está en juego una sanción tan grave como la expulsión, afecta directamente a derechos fundamentales del afiliado.

El partido no compareció en el proceso

Un elemento llamativo del caso es que la Agrupación Herreña Independiente fue declarada en rebeldía procesal porque no llegó a personarse en el procedimiento. Pese a haber sido notificada, no contestó a la demanda ni participó en el proceso.

Esta situación implica que el juicio siguió adelante sin la intervención del partido, aunque no supone una admisión automática de los hechos denunciados. Tal y como recoge la propia sentencia, la rebeldía “no equivale a allanamiento ni exime al actor de probar los hechos”, por lo que el juez ha tenido que valorar igualmente la prueba aportada antes de resolver.

El fallo, además de condenar al partido a "reponer al actor en la plenitud de sus derechos como afiliado, restituyéndolo a la situación anterior al acuerdo impugnado", condena a AHI en costas. La sentencia no es firme y puede presentar recurso de apelación en un plazo de 20 días.