Todavía no han salido todas las cartas con el contrato de alumbrado público de La Laguna. En octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias (TACPC) anuló la adjudicación del contrato de 18,7 millones de euros a la UTE Imesapi–Emelsa por un presunto conflicto de intereses que el Ayuntamiento de La Laguna omitió, según el tribunal, y ordenó readjudicar el servicio a Effico, empresa que quedó segunda en el concurso.
La Laguna, con la anulación a las puertas del encendido de luces navideño, decidió no recurrirla y proceder con la adjudicación a Effico. Sin embargo, el ayuntamiento maniobra ahora en favor de Imesapi-Emelsa, que sí recurrió el 23 de febrero de 2026 la resolución del TACPC ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Sección Primera del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
Según un escrito de la representación legal del consistorio a dicha sala, firmado el 20 de abril de 2026 y al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, el ayuntamiento, pese a ser parte demandada, reconoce que los argumentos expuestos por la UTE son los mismos que la propia corporación local esgrimió para oponerse al recurso original de Effico.
Los hechos
Para entender el caso, hay que refrescar los hechos. El 8 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de La Laguna formalizó un contrato menor con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF) para que tres ingenieros externos realizaran la valoración técnica del principal criterio subjetivo del concurso: la memoria de organización del servicio presentada por las empresas licitadoras, que tenía un peso de 36 puntos en la valoración final.
Meses después, el 14 de febrero de 2025, los responsables técnicos municipales asumieron y ratificaron el informe elaborado por el COIITF. El resultado no pudo ser más ajustado, y el informe técnico de COIITF fue clave para dilucidar el resultado de la adjudicación. Imesapi-Emelsa obtuvo 98,90 puntos en el total, frente a 97,90 de Effico.
Pero la adjudicación fue recurrida pocas semanas después por Effico, que el 22 de mayo de 2025 presentó un recurso especial en materia de contratación ante el TACP alegando que la jefa de Servicio del Área de Medio Ambiente y Servicios Municipales del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que tramitaba el contrato, era a la vez secretaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales al que se había encomendado la valoración técnica de las ofertas y estaba casada con el representante de una de las empresas de la UTE adjudicataria Imesapi-Emelsa.
Oposición formal sin oposición
En la fase de audiencia, el Ayuntamiento de La Laguna aportó cuatro informes técnicos y jurídicos de sus servicios municipales emitidos en junio de 2025, en los que se señalaba "que la funcionaria cuya abstención está en el origen de la controversia se había desvinculado completamente del procedimiento desde antes de la redacción de los propios pliegos técnicos, habiendo reiterado su abstención mediante Decreto 11138/2024, de 14 de noviembre, respecto del contrato menor con el COIITF; que no constaba actuación alguna de dicha funcionaria en ninguno de los dos expedientes; que la participación del COIITF fue estrictamente técnica y auxiliar, correspondiendo la responsabilidad final de la valoración a los funcionarios municipales firmantes del informe; y que no había existido, en definitiva, un conflicto de intereses real que hubiera comprometido la imparcialidad del procedimiento", según aparece recogido en los antecedentes de hecho del nuevo escrito al que ha tenido acceso este medio.
Dicho escrito, que se redacta en tanto que administración demandada en el recurso de Imesapi-Emelsa, es un tanto peculiar porque el consistorio, que debería defenderse del recurso, le da sin embargo la razón a la recurrente: "En cuanto a la posición procesal de esta parte, corresponde a este ayuntamiento comparecer como parte demandada y formular oposición formal a las pretensiones de la demanda, en la medida en que la Resolución impugnada fue dictada en el marco de un recurso especial en el que esta Corporación actuaba como entidad contratante cuya adjudicación fue anulada. No obstante, resulta obligado consignar, en aras de la lealtad procesal y de la correcta información de la Sala, que los fundamentos materiales en que se asienta la demanda coinciden, en lo esencial, con los argumentos que este propio ayuntamiento sostuvo ante el TACP de Canarias durante la tramitación del recurso especial. Las alegaciones vertidas en los cuatro informes de los servicios municipales, que obran en el expediente administrativo, son sustancialmente coincidentes con las tesis que ahora articula la parte actora".
Los mismos argumentos
Tras esta introducción, el Ayuntamiento de La Laguna procede en su escrito a volver a relatar los argumentos que mantuvo frente al TACPC para rechazar el recurso de Effico. Recuerda que "el conflicto de intereses exige la concurrencia de personal del poder adjudicador que participe en el procedimiento o pueda influir en su resultado y que tenga un interés financiero, económico o personal que pudiera comprometer su imparcialidad e independencia", pero señala que "en el presente caso, y tal y como se expuso ante el propio TACP, no existe en el expediente constancia de que la funcionaria abstenida interviniera en modo alguno en la elaboración, orientación o aprobación del informe de valoración. La abstención fue presentada antes de la redacción de los pliegos técnicos y fue reiterada cautelarmente mediante Decreto respecto del contrato menor con el COIITF. El informe técnico fue elaborado por tres ingenieros designados a tal efecto, sin participación de órgano alguno de gobierno del Colegio, y fue validado de forma autónoma por los funcionarios municipales competentes y por la Mesa de Contratación".
Por otra parte, La Laguna asegura que una Directiva europea "establece que la exclusión de un licitador en situación de conflicto de intereses solo resulta indispensable cuando no se disponga de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia" y que "el principio de proporcionalidad impone, en este ámbito, que la exclusión opere como última ratio". Sin embargo, señala que "la eventual irregularidad apreciada no es atribuible, en ningún caso, a la UTE Imesapi-Emelsa, que actuó con plena sujeción al procedimiento legalmente establecido y cuya conducta no ha sido cuestionada en ningún momento".
Por lo tanto, concluye el consistorio su peculiar escrito de defensa ante el recurso que "estos extremos, unidos a las circunstancias propias del caso, constituyen elementos relevantes que la Sala habrá de ponderar en su valoración de la proporcionalidad de la medida acordada por el TACP".
Consultado por esta maniobra, el Ayuntamiento de La Laguna responde a este periódico: "A través de este escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Ayuntamiento de La Laguna defiende su actuación en todo el proceso de contratación del servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas municipales y solicita al Tribunal que emita, como no puede ser de otra manera, una resolución ajustada a derecho".

