La sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una providencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy en la que acuerda apartar al Ayuntamiento de La Laguna como parte demandada en el proceso por el que la UTE Imesapi-Emelsa pretende recuperar el contrato de alumbrado de Aguere que el Tribunal de Contratos Públicos de Canarias obligó a resolver en favor de su competidora Effico.
La razón es el peculiar escrito de defensa que el consistorio presentó en el juzgado ante la denuncia presentada por Imesapi-Emelsa. Lejos de defenderse, realmente el Ayuntamiento de La Laguna lo que hizo fue utilizar los mismos argumentos que la recurrente, dándole de facto la razón, por lo que el TSJC ha acordado no tener dicha contestación en cuenta.
"La única posición que debe adoptar el ayuntamiento es la parte demandada y a favor del acto administrativo recurrido, pero visto que en la contestación es al contrario, para la revocación de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Gobierno de Canarias, se le tiene por apartado como parte demandada y no se tendrá en cuenta la contestación formulada", dice la providencia.
Los antecedentes
¿Por qué el Ayuntamiento de La Laguna adoptó esta posición? Cabe destacar que el consistorio había adjudicado originalmente en 2025 el contrato a Imesapi-Emelsa, pero Effico lo recurrió y el Tribunal de Contratos Públicos de Canarias le dio la razón al considerar que había habido un conflicto de intereses.
La jefa de Servicio del Área de Medio Ambiente y Servicios Municipales del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (que se inhibió en la tramitación de la adjudicación) estaba casada con el representante de una de las empresas de la UTE adjudicataria Imesapi-Emelsa.
El Colegio de Ingenieros, en el punto de mira
A pesar de haberse inhibido, se valoró también que esta misma persona era secretaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, entidad que realizó la valoración técnica de las ofertas y le dio a Imesapi-Emelsa el punto decisivo para ganar la adjudicación frente a Effico.
El Ayuntamiento de La Laguna acató a finales de 2025 la decisión del Tribunal de Contratos Públicos. Recurrirla llevaría demasiado tiempo y, con la Navidad encima, el consistorio decidió readjudicar el contrato a Effico. Pero Imesapi-Emelsa decidió que eso no iba a quedar así y recurrió la decisión del Tribunal en febrero.
En su recurso, Imesapi-Emelsa alegó que la funcionaria cuya abstención está en el origen de la controversia se había desvinculado completamente del procedimiento desde antes de la redacción de los propios pliegos. Además, alegó que la participación del Colegio de Ingenieros Industriales del que era secretaria fue técnica y auxiliar, correspondiendo la responsabilidad final de la valoración a los funcionarios municipales firmantes del informe. Por lo tanto, consideraba que no había existido un conflicto de intereses real.
La respuesta del Ayuntamiento de La Laguna
La administración demandada en este recurso era, evidentemente, el Ayuntamiento de La Laguna. Pero, como se ha mencionado, su escrito de defensa fue peculiar. El consistorio escribió: "En cuanto a la posición procesal de esta parte, corresponde a este ayuntamiento comparecer como parte demandada y formular oposición formal a las pretensiones de la demanda, en la medida en que la Resolución impugnada fue dictada en el marco de un recurso especial en el que esta Corporación actuaba como entidad contratante cuya adjudicación fue anulada. No obstante, resulta obligado consignar, en aras de la lealtad procesal y de la correcta información de la Sala, que los fundamentos materiales en que se asienta la demanda coinciden, en lo esencial, con los argumentos que este propio ayuntamiento sostuvo ante el TACP de Canarias durante la tramitación del recurso especial. Las alegaciones vertidas en los cuatro informes de los servicios municipales, que obran en el expediente administrativo, son sustancialmente coincidentes con las tesis que ahora articula la parte actora".
Subrayan fuentes municipales a Atlántico Hoy que, de no haber defendido su primera decisión, el Ayuntamiento de La Laguna estaría reconociendo una prevaricación. Pero La Laguna consideraba (y considera) que "el conflicto de intereses exige la concurrencia de personal del poder adjudicador que participe en el procedimiento o pueda influir en su resultado y que tenga un interés financiero, económico o personal que pudiera comprometer su imparcialidad e independencia", y "en el presente caso, y tal y como se expuso ante el propio TACP, no existe en el expediente constancia de que la funcionaria abstenida interviniera en modo alguno en la elaboración, orientación o aprobación del informe de valoración. La abstención fue presentada antes de la redacción de los pliegos técnicos y fue reiterada cautelarmente mediante Decreto respecto del contrato menor con el COIITF. El informe técnico fue elaborado por tres ingenieros designados a tal efecto, sin participación de órgano alguno de gobierno del Colegio, y fue validado de forma autónoma por los funcionarios municipales competentes y por la Mesa de Contratación".
Por otra parte, La Laguna aseguraba que una Directiva europea "establece que la exclusión de un licitador en situación de conflicto de intereses solo resulta indispensable cuando no se disponga de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia" y que "el principio de proporcionalidad impone, en este ámbito, que la exclusión opere como última ratio". Sin embargo, señalaba que "la eventual irregularidad apreciada no es atribuible, en ningún caso, a la UTE Imesapi-Emelsa, que actuó con plena sujeción al procedimiento legalmente establecido y cuya conducta no ha sido cuestionada en ningún momento".
Posibilidad de recurso
Por lo tanto, concluía el consistorio su peculiar escrito de defensa que "estos extremos, unidos a las circunstancias propias del caso, constituyen elementos relevantes que la Sala habrá de ponderar en su valoración de la proporcionalidad de la medida acordada por el TACP".
Pero al Tribunal Superior de Justicia de Canarias no le valen las razones aportadas. La providencia le fue notificada al consistorio el día 16 de junio, estableciendo un plazo para interponer recurso de reposición de cinco días. Atlántico Hoy ha consultado al consistorio si ejerció dicho recurso, pero no ha obtenido respuesta.