El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite un incidente de nulidad presentado por los administradores del Club Charco de la Arena de Punta del Hidalgo contra una providencia del Supremo que impidió a estos propietarios recurrir en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que denegaba ampliar su concesión y obligaba a demoler el edificio y reponer el medio natural.
Según la nueva providencia de inadmisión a trámite del pasado 6 de mayo, a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy y contra la que no cabe recurso, el incidente de nulidad se presentó por la inadmisión a trámite de un recurso de casación contra la sentencia original, alegando que esta decisión había provocado a los adjudicatarios del Club "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".
El derecho a acceder al recurso
La magistrada Ángeles Huet de Sande considera que "el derecho a la tutela judicial efectiva en el acceso a los recursos, como es el de casación, tiene un alcance más limitado que en el acceso a la jurisdicción" porque "el principio hermenéutico pro actione solo opera para acceder al proceso judicial, pero no para acceder al recurso, ya que el derecho al recurso, salvo en lo relativo a las sentencias penales condenatorias, no nace directamente de la Constitución, sino de lo que dispongan las leyes procesales".
Considera además la magistrada en la providencia que "el derecho al recurso se satisface con una resolución de inadmisión cuando ésta se funde en una causa legal cuya apreciación no incurra en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o error patente, circunstancias que no se aprecian por la Sala". Es decir, que la inadmisión a trámite del recurso de casación de los gestores del Club Charco de la Arena implica, en sí misma, que el derecho a recurrir se ha ejercido, otra cosa es que el Supremo no haya considerado justificado dicho recurso.
El interés casacional
Y es que para admitir a trámite un recurso de casación, existen una serie de requisitos, entre ellos que el recurso tenga interés casacional (esto es, que el caso trascienda lo meramente personal, sino que se trate de un error que pueda tener verdadera incidencia en la jurisprudencia). La providencia de Huet de Sande considera que el rechazo a aquel recurso contra la sentencia que obligaba a la demolición del Club "cumplió escrupulosamente el precepto".
En contraposición, argumenta la magistrada que "de la argumentación de la parte en el incidente de nulidad puede deducirse que se ha configurado el mismo, no como un incidente de nulidad de actuaciones en el que se pretenda denunciar la vulneración de derechos fundamentales, sino como un recurso que presenta un desacuerdo con lo decidido por esta Sala". Es decir, que los adjudicatarios del Club Charco de la Arena intentaron anular las actuaciones alegando una vulneración de derechos fundamentales, cuando lo que querían era realmente que se volviese a juzgar el asunto por no estar conformes con el fallo del Supremo.
"El incidente de nulidad de actuaciones no puede ser utilizado como una especie de recurso de reposición contra la resolución que acuerda la inadmisión", zanja la magistrada.
Años esperando la demolición
El conflicto en torno al Charco de la Arena se remonta a la concesión otorgada en 1964 para ocupar una parte del dominio público marítimo-terrestre con un bar-restaurante y la adecuación de un charco natural como piscina privada. Durante décadas, el espacio funcionó como club recreativo gestionado por una sociedad privada.
Con el paso del tiempo, la Dirección General de Costas comenzó a cuestionar la continuidad de esa ocupación. Las inspecciones detectaron irregularidades en las instalaciones, el estado de algunas estructuras y el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
En 2018, el Ministerio para la Transición Ecológica decidió denegar la prórroga de la concesión, una decisión que fue recurrida por los gestores del Club ante la Audiencia Nacional. Pero esta rechazó en 2025 el recurso de la entidad concesionaria y confirmó la legalidad de la resolución del ministerio, que denegaba la ampliación de la concesión.
El tribunal consideró que existían motivos suficientes para no prolongar la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, lo que implicaba el final del título administrativo que permitía la explotación privada del enclave. Tras ese fallo, la sociedad presentó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue inadmitido. Es esa inadmisión sobre la que los gestores pidieron la nulidad de actuaciones.
Recuperación del dominio público
Según el marco previsto en la legislación de Costas, la Administración deberá iniciar el procedimiento para recuperar el dominio público marítimo-terrestre ocupado por las instalaciones. Este proceso incluye la notificación de la extinción de la concesión, la retirada de las estructuras existentes y, en su caso, la ejecución de su demolición si la concesionaria no actúa voluntariamente. Posteriormente se procederá a la restauración ambiental del entorno.
El Ayuntamiento de La Laguna ha defendido durante años que el enclave vuelva a ser de uso público y se integre en una estrategia más amplia de recuperación del litoral de Punta del Hidalgo. De hecho, el consistorio y la Dirección General de Costas del Gobierno de Canarias ya han iniciado los trabajos de coordinación para la recuperación del espacio natural del Charco de la Arena, en Punta del Hidalgo, y trabajar en la transformación de la zona en un paseo.
