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IA, daños y responsabilidad civil. / PEXELS

IA, daños y responsabilidad civil

La Inteligencia Artificial (en adelante, la IA) ha eclosionado como un revulsivo del mundo moderno impactando en diversos ámbitos. Como no podía ser de otra manera, la IA también lo ha hecho en el campo del Derecho. En una encuesta representativa realizada en 2020, la cuestión de la responsabilidad civil figuraba entre los tres principales obstáculos a la utilización de la IA por parte de las empresas europeas. Se citó como el obstáculo externo más importante (43 %) en el caso de las empresas que tienen previsto recurrir a la IA, pero que aún no lo han hecho (¹).

En lo que respecta a España, nuestro ordenamiento aún no cuenta con una normativa específica relativa a IA o cualquier tecnología emergente; siendo muy pocos los países que han iniciado el desarrollo legislativo de estos sistemas. En un contexto globalizado (como lo es el de la Unión), donde —como recuerda García Gil, Arantxa— “no podrá ignorarse la posibilidad de acudir a normas y doctrinas nacionales sobre solidaridad u otras modalidades de la obligación de reparar los daños y perjuicios, especialmente, cuando los diferentes operadores estén situados en jurisdicciones diferentes”; hemos de contar con una norma propia y unificadora si queremos garantizar la seguridad jurídica para alcanzar los objetivos de Mercado Único Digital

Como apunta la misma autora, “el desarrollo tecnológico y la gran presencia social y económica que tienen los robots y la IA aumentará en muy poco tiempo, lo que obliga a establecer nuevas normas jurídicas. El debate surge cuando nos preguntamos si es adecuada la aplicación de las leyes existentes —las que llamamos tradicionales— a los cambios tecnológicos estructurales que estamos experimentando, esto es, si los principios de nuestro Derecho son suficientes para afrontar la responsabilidad que surge de la utilización de sistemas dotados con IA, o si, por el contrario, debería ser necesaria una legislación adaptada o completamente nueva para estas situaciones”.

Resarcimiento de los daños

No sólo en el momento presente, en el que evidentemente impera la cultura de que toda víctima debe de ser indemnizada, sino desde hace varios años, la búsqueda de fórmulas que permitan a las víctimas obtener el resarcimiento de los daños causados por IA, ha sido (y es) motivo de preocupación y ocupación en la UE.

Por ello, dado que los estados se han dado cuenta de que la normativa vigente no podrá hacer frente por mucho tiempo a este tipo de tecnologías que evolucionan diariamente, ha comenzado un proceso legislativo para dictar normas especialmente creadas con las que regular el ámbito tecnológico y la responsabilidad civil por los daños causados por la IA. Sin embargo, en el estado actual de la cuestión no cabe afirmar que exista acuerdo unánime por la doctrina acerca del modelo jurídico que debe responder a las inquietudes que plantea la IA en materia de daños.  

En este estado de cosas, despuntan normas comunitarias que tangencialmente regulan los daños ocasionados por la IA como el Reglamento de IA, la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y la Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (la PDRCIA). Esta última abandonada por la Comisión tras la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial (IA), celebrada los pasados días 10 y 11 de febrero de 2025 en París.

Como decimos, se hace necesario determinar la suficiencia o no de la coexistencia entre normativa nacional y comunitaria. Es decir, se ha abierto el debate de contraponer dos modelos. De un lado, el que concibe que la regulación sustantiva nacional contenida en el Código Civil es suficiente para dar respuesta a los problemas de la IA y la responsabilidad civil; principalmente, de sujeto, objeto y nexo causal. Y, de otro lado, el modelo comunitario, cuya normativa emergente podría complementar (incluso desarrollar) los tradicionales postulados en que se asienta la responsabilidad civil en nuestro derecho interno. 

La cuestión no es baladí puesto que, de cara a evitar la fragmentación normativa, es esencial que la Comisión retome y reformule la desterrada PDRCIA; y que, decididamente y sin complejos, establezca reglas homogéneas de derecho sustantivo para todos los países de la Unión. Antes que contar con normativas individuales para cada nación, resulta más conveniente apostar por una legislación uniforme y armonizada a través de tratados o reglamentos europeos.

 

 

(¹) European enterprise survey on the use of technologies based on AI (Encuesta empresarial europea sobre el uso de tecnologías basadas en la IA), Ipsos 2020, Final report, p. 58. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/f089bbae-f0b0-11ea-991b-01aa75ed71a1