Carlos Zurita Pérez del despacho “Pérez & Negrín Abogados”./

Opinión

¿Se puede reclamar por el llamado cartel de coches?

Abogado

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En el año 2015 la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia dictó una resolución en la que condenaba a diferentes marcas por el conocido como “Cártel de los Coches” por las actuaciones que llevaron a cabo entre los años 2006 y 2013. Por ello, se les impusieron sanciones millonarias, que fueron confirmadas por la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo.

Prácticamente la totalidad del parque automovilístico español durante esos años se vería afectado, dado que las marcas implicadas son Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

Se estima además, que con estas prácticas se podría llegar a recuperar entre un 10% y un 15% del precio abonado en su día, lo cual hacen que las cantidades oscilen entre los dos mil y los nueve mil euros.

Carlos Zurita Pérez del despacho “Pérez & Negrín Abogados” manifiesta que es necesario recopilar la factura de compra, contrato de compraventa o leasing, ficha técnica del vehículo y a ser posible, los justificantes de la transferencia, para poder determinar si se puede reclamar.

Pero nos hace otra advertencia, y es que no está claro que plazo para poder reclamar. “Según la redacción vigente en ese momento, el plazo para reclamar sería de un año” manifiesta el letrado.

Sin embargo a día de hoy, no está claro si dicho plazo ha transcurrido o no. “Existe una corriente que defiende que como la resolución de la CNMC es del año 2015 y tuvo difusión en prensa a partir de julio, es ahí cuando empieza a contar el plazo. Sin embargo, otra corriente establece que el plazo de prescripción comenzaría a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo que confirman las sentencias de la Audiencia Nacional o que inadmiten directamente los recursos interpuestos” aclara el letrado.

Por tanto, ¿qué podrían hacer todos aquellos afectados a día de hoy que no han hecho nada? “Hay que evitar que siga pasando el tiempo. El consejo que estamos dando desde el despacho es presentar reclamaciones extrajudiciales para interrumpir la prescripción. Y continuar interrumpiéndola, hasta que haya algún pronunciamiento judicial al respecto. Nosotros preferimos ser cautos. De esta manera, si la segunda corriente sobre los plazos es la correcta, habremos salvaguardado los derechos de los afectados y podremos reclamar. En cambio, si no es la correcta, estaríamos evitando unos costes mayores y una desestimación de la demanda por estar fuera de plazo” afirma Carlos Zurita.

Eso sí, hay que darse prisa. Los plazos finalizarían entre enero y marzo de 2022.