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La terraza del bar Camaleón / ATLÁNTICO HOY - ALBERTO LEY

El Ayuntamiento de Las Palmas acusa al bar Camaleón de no permitir una buena convivencia con los vecinos

El local recurrió la limitación de abrir las terrazas hasta las 22:00 horas impuesta por el Ayuntamiento en cumplimiento de una sentencia

Continúa la batalla en Sargento Llagas por el horario de las terrazas. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso presentado el pasado 21 de octubre por el bar Camaleón, que se opone a adelantar el cierre a las 22:00 horas en esa calle y la corporación municipal le lanzó un aviso: tiene capacidad de ordenar su retirada definitiva si es por un bien superior.

Una resolución de este martes —a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy— recoge que el local ha recibido sanciones por, entre otras cuestiones, permitir que los clientes saquen bebidas del establecimiento, lo que no ha facilitado la convivencia con los vecinos de la zona.

Niveles de ruido

Igual que ocurrió en otros puntos de la ciudad, como Joaquín Costa y Lagunetas, las terrazas de Sargento Llagas deben quedar libres de clientes antes de lo habitual después de que los tribunales reconocieran el derecho de los vecinos al descanso. En este caso se trata de una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 dictada el 5 de marzo de 2025.

El fallo judicial ordenó al Ayuntamiento a “adoptar las medidas necesarias para evitar o impedir la producción de ruido por encima de los niveles permitidos en sus viviendas situadas en la calle Sargento Llagas y el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la cantidad de 3.000 euros cada uno”.

Pero la cosa no queda ahí: el Consistorio ha cargado contra el hostelero que presentó el recurso argumentando que “no ha tenido precisamente un comportamiento escrupuloso para el cumplimiento de la normativa de aplicación que afecta a su establecimiento”. Así queda reflejado en la resolución de este martes.

Imagen del bar Camaleón / GOOGLE MAPS

Sacar bebidas a la calle

Expone que hubo conflictos con él en 2008 por el “restablecimiento del orden jurídico infringido” y en 2011 “en lo que se refiere a la incoación de expedientes sancionadores de toda suerte de infracciones de la ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos”. También le recuerda que ha permitido, incluso, sacar bebidas del establecimiento.

Un comportamiento que —dice— “no ha contribuido precisamente a garantizar la buena convivencia con los vecinos de la zona". “Los cuales han acabado por llevar a cabo las acciones legales necesarias que han dado como resultado la sentencia antes señalada”, añade.

¿Una medida injustificada?

El recurrente considera que la medida de cerrar antes las terrazas resulta “injustificada”, a lo que el Ayuntamiento le contesta que el artículo 44 de la ordenanza municipal que regula el tema señala que las autorizaciones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, si se dan determinadas circunstancias.

Entre ellas hay una que está vinculada con el conflicto abierto en Sargento Llagas: “Si del funcionamiento de la terraza se derivaran actos o hechos constatados que alteren la convivencia ciudadana y el derecho a descanso de los vecinos”.

Estudio acústico

La resolución apunta que la reducción del horario se ha llevado a cabo después de realizar un estudio acústico de la zona y que se ha adoptado la medida menos perniciosa para los responsables de los establecimientos en base a los derechos que la sentencia ordena proteger.

Ahora bien, el Ayuntamiento advierte que podría haberse acogido a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y revocar unilateralmente la licencia de las terrazas por razones de interés público sin generar derecho a indemnización. Subraya que eso habría sido una medida más definitiva con un ahorro de recursos personales, materiales y tiempo.

Revocar la licencia

El artículo 92.4 de Ley del Patrimonio de las Administraciones Pública establece que se podrá revocar la licencia “cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general”.

El Ayuntamiento capitalino defiende, además, que no ha violentado el principio de igualdad porque la reducción del horario de las terrazas “se ha llevado a cabo en otros sectores de la ciudad como bien conoce el recurrente y por los mismos motivos y cauces”. “La medida adoptada no tiene nada de novedosa”, resalta.

"Medidas más gravosas"

La resolución municipal define como “atrevida” el señalamiento del hostelero al Consistorio de haber tomado una decisión arbitraria. “El solo acatamiento debido a la sentencia de instancia que ya ha llevado a cabo esta Administración a través del procedimiento conocido, impide argumentar tal acusación”, apostilla.

El gobierno de Darias tampoco considera oportuna la acusación de haber faltado al principio de proporcionalidad porque la medida no es distinta a la de otros puntos de la capital. “Bien pudiera haber adoptado esta Administración medidas más gravosas, pero igualmente legales como pudiera haber sido la retirada y prohibición de instalar terrazas en dicha calle”, dice.

Horario más restrictivo

Además, apunta que podría haber establecido un horario incluso más restrictivo, sin que el interesado tuviera ningún derecho resarcitorio, “habida cuenta que sobre el suelo público ningún derecho se obtiene más que el que la Administración otorgue”.

Por último, argumenta que el horario de recogida se fija en las diez de la noche por la emisión de decibelios y porque a esa hora comienza el horario nocturno según establece la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Frente a Ruidos y Vibraciones.

Derecho a recurrir

“El interesado no argumenta jurídicamente lo horarios alternativos que propone, que solamente pueden obedecer a un interés económico y particular el cual debe ceder al interés general sobre el que se fundamenta la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2025”, asevera.

En definitiva, el Ayuntamiento ha desestimado el recurso y el interesado tiene derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses según recoge la resolución emitida por el Servicio de Edificación y Actividades.

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