El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha anunciado oficialmente la interposición de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que anulaba el cese de Ana Isabel Gutiérrez Triano como directora general de Recursos Humanos. Desde el gobierno municipal se ha manifestado una discrepancia rotunda con el fallo, alegando que la resolución judicial se ha limitado a cuestiones de forma sin entrar a valorar la realidad de las causas que motivaron la destitución.
Motivos de fondo
La administración local sostiene que los motivos para prescindir de la directiva son sólidos y justificados. Según el Ayuntamiento, la decisión se basó en una pérdida de confianza derivada de un grave incumplimiento de los objetivos que le habían sido encomendados. Entre estos hitos, el Consistorio destaca especialmente las deficiencias en los procesos de estabilización del personal público, una de las áreas críticas de la gestión municipal.
Frente al reproche judicial que calificaba la tramitación de "abrupta" por ejecutarse en menos de 24 horas, el Ayuntamiento defiende que este es un aspecto meramente procedimental. Aseguran que la celeridad no desvirtúa la inidoneidad sobrevenida de la profesional para el cargo, un puesto de libre designación que requiere una sintonía técnica y política constante.
Confianza en el TSJC
El recurso se presentará ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El Ayuntamiento confía en que esta instancia superior valide su actuación y revoque la sentencia de primera instancia. El objetivo del gobierno municipal es demostrar que la motivación del cese no fue genérica, sino que respondió a una necesidad real de impulsar el área de Recursos Humanos ante la falta de resultados documentados.
Desde el Consistorio se recalca que seguirán defendiendo la legalidad de sus actuaciones y la potestad de la administración para gestionar sus altos cargos técnicos. Esta postura choca con el fallo inicial del magistrado Ángel Teba, quien subrayó que no existía en el expediente administrativo ninguna prueba objetiva o evaluación del desempeño que respaldara el cese fulminante.
