El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado nulo el cese de la directora general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la capital, Ana Isabel Gutiérrez Triano, al considerar que la decisión adoptada por el gobierno municipal no estuvo suficientemente motivada ni respaldada por pruebas objetivas.
La sentencia, dictada el 13 de abril de 2026 por el magistrado Ángel Teba García, analiza el procedimiento abreviado iniciado por la exdirectiva tras su destitución, acordada por la Junta de Gobierno el 27 de marzo de 2025 con efectos del 15 de abril de ese mismo año.
El fallo concluye que el Ayuntamiento actuó sin acreditar los motivos reales del cese, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo sobre los puestos de libre designación, que exige no solo una motivación formal, sino también que esta sea veraz y sustentada en hechos comprobables.
Tramitado en apenas 24 horas
Uno de los elementos más llamativos del caso es la rapidez con la que se ejecutó todo el procedimiento. Según recoge la resolución judicial, el 26 de marzo de 2025 a las 17.41 horas se solicitó la tramitación del cese y, en apenas 20 minutos, ya se habían firmado la urgencia, la propuesta y el expediente completo.

Al día siguiente, la Junta de Gobierno aprobó la destitución por la vía de urgencia y sin que el asunto figurara en el orden del día ordinario.
Cese incoherente
El juez subraya que no existe en el expediente administrativo ninguna explicación concreta que justifique esa tramitación acelerada, ni tampoco circunstancias sobrevenidas que hicieran imprescindible una decisión inmediata.
De hecho, la propia sentencia considera incoherente que el cese se resolviera en un día, pero sus efectos se aplazaran más de dos semanas, hasta el 15 de abril de 2025, sin explicación alguna.
Sin objetivos y sin pruebas
El juzgado también pone el foco en la ausencia total de elementos objetivos que respalden los motivos alegados por el Ayuntamiento.
No existía evaluación del desempeño, ni objetivos previamente fijados, ni informes que acreditaran un incumplimiento atribuible a la directora cesada, pese a que las propias bases del puesto exigían ese tipo de valoración en caso de destitución.
Fallo contundente
Además, la resolución municipal se limitó a reproducir de forma genérica argumentos sobre la necesidad de impulsar procesos como la estabilización del empleo público o la provisión de puestos, sin vincularlos directamente a la actuación de la afectada.
El juez es contundente: una narración sin soporte documental no prueba los hechos, y recuerda que la carga de acreditar las causas del cese correspondía a la Administración en el propio expediente, no durante el proceso judicial.
Doctrina clara
La sentencia se apoya en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que establece que el cese en puestos de libre designación no puede basarse en una mera invocación genérica de pérdida de confianza.

Debe existir un juicio de “inidoneidad sobrevenida” sustentado en hechos reales, algo que en este caso no se acreditó.
El magistrado insiste en que una motivación formal sin respaldo en la realidad equivale, en la práctica, a una falta de motivación material, lo que invalida la decisión administrativa.
Readmisión y derechos económicos
Como consecuencia de esta falta de motivación, la sentencia estima el recurso de Gutiérrez Triano y abre la puerta a su reposición en el puesto, junto con el reconocimiento de los derechos económicos y profesionales correspondientes desde la fecha del cese.
El fallo se alinea así con la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la anulación de un cese de estas características implica la restitución del funcionario en su cargo, salvo que se acuerde la retroacción del procedimiento administrativo.
Gestión de altos cargos
La resolución judicial cuestiona de forma directa la forma en la que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria gestionó el relevo en uno de los puestos clave de su estructura administrativa.
El juzgado llega a calificar de “abrupta” la decisión municipal y destaca la “orfandad probatoria” del expediente, lo que deja en evidencia la debilidad jurídica del cese.
Más allá del caso concreto, la sentencia vuelve a situar en el centro del debate el uso de la libre designación en la administración local y los límites legales a la discrecionalidad política en los ceses de altos cargos técnicos.

