Medina niega información sobre Sociedad de Promoción y desobedece al Comisionado de Transparencia

La resolución es de obligado cumplimiento, pero tres meses después del fallo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sigue sin facilitar el acceso a la información

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Inmaculada Medina, presidenta de la Sociedad de Promoción de Las Palmas, empresa municipal que cerró 2023 con un déficit de 3,2 millones de euros y una deuda de 7,1 millones de euros a proveedores. / AH
Inmaculada Medina, presidenta de la Sociedad de Promoción de Las Palmas, empresa municipal que cerró 2023 con un déficit de 3,2 millones de euros y una deuda de 7,1 millones de euros a proveedores. / AH

El Comisionado de Transparencia, a través de una reciente resolución, ha dado un tirón de orejas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por denegar el acceso a información relativa "a las partidas de gastos e ingresos, personal y contratos de la Sociedad de Promoción", empresa de titularidad municipal enredada en una mala gestión —cerró 2023 con un déficit de 3,2 millones de euros y una deuda de 7,1 millones de euros a proveedores—. La respuesta de la entidad presidida por Inmaculada Medina (PSOE), ante un dictamen que es de obligado cumplimiento, ha sido la desobediencia: superado el plazo de tiempo —de 15 días— para facilitar el acceso a los datos requeridos sigue sin dar respuesta.

Tres fueron los detalles requeridos por Jimena Delgado, portavoz del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al propio consistorio: uno, relación detallada de todas las partidas de gastos e ingresos con especificación de la empresa participante y la situación del pago de cada una del Carnaval 2023; dos, relación detallada de la estructura directiva, así como de la relación de puestos de trabajo, seprados por departamentos, con indicación de la situación de ocupado o vacante; y tres, relación detallada de todos los contratos menores efectuados en el mes de junio de 2023.

Sociedades mercantilas

La petición de esta información se realizó el 17 de julio de 2023, 30 días después de la investidura de Carolina Darias como alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria. A final de enero de este año, según se recoge en el documento del Comisionado de Transparencia de Canarias al que ha tenido acceso este periódico, el consistorio de la capital grancanaria no había "remitido expediente alguno" ni se habían realizado "alegaciones respecto" a la reclamación tramitada por el PP.

La concejala Inma Medina y la alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias / AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
La concejala de Carnaval, Inma Medina, y la alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias. / AH

El órgano autonómico, dependiente del Parlamento de Canarias, argumenta en el informe que las sociedades mercantiles dependientes de ayuntamientos y cabildos —como el caso de la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria— deben facilitar el derecho de acceso a la información y recuerda que "el alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación".

Silencio administrativo

En el documento se detalla que tras cumplirse un plazo de un mes tras la solicitud realizada por el PP "ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interimpuesto la reclamación en plazo". También recalca que "es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible".

A partir de todos esos fundamentos jurídicos, el Comisionado de Transparencia estimó la reclamación presentada por Jimena Delgado y requirió al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que hiciese entrega de la documentación señalada en el plazo de 15 días —tanto a la portavoz del PP como al propio órgano autonómico-—. Tres meses después de esta resolución, la administración que preside Inmaculada Medina no ha cumplido con el fallo, acto de desobediencia que, en caso de reiteración, constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.