El letrado Néstor Cayetano García-Cuyás. / AH
El letrado Néstor Cayetano García-Cuyás. / AH

Un juez reprocha a Las Palmas de Gran Canaria que use los tribunales para no pagar sus facturas

La sentencia califica de “insostenible” la negativa del Ayuntamiento a pagar 42.000 euros a Guerra Patrimonial por los servicios de emergencia de la borrasca 'Hermine'

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Duro correctivo judicial a la gestión económica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La Plaza n.º 5 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Sección de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado una sentencia en la que condena a la corporación municipal a pagar 42.291,56 euros a la empresa Guerra Patrimonial FGG SL por los trabajos realizados durante la alerta máxima de la tormenta tropical Hermine.

Las obras de emergencia para limpiar y desatascar canalizaciones se ejecutaron a finales de septiembre de 2022. Desde entonces, Guerra Patrimonial, que está investigada en el caso Valka por causas ajenas a estos trabajos, batalla con la administración para que le abonen los servicios prestados. Esto ha causado a la compañía un daño reputacional adicional al tener que recurrir al juzgado para acreditar la inexistencia de facturas duplicadas.

La resolución judicial, firmada por el magistrado Ángel Teba García, estima íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Néstor Cayetano García-Cuyás García en representación de la contratista, e impone las costas del litigio a la administración local.

"No existen controversias reales"

El fallo judicial trasciende el reclamo dinerario y censura la maniobra del Consistorio para dilatar sus compromisos financieros.

En el fundamento de derecho segundo, el juez señala que es el "enésimo pleito empleado por la Corporación Municipal como procedimiento burocrático para pago a proveedores", cuando la "finalidad de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es esa", sino resolver controversias reales entre las partes "si las hubiere", unas controversias que "aquí no existen", recoge la sentencia.

No hay duplicidad

El origen del conflicto se remonta a una factura registrada formalmente por la mercantil el 26 de julio de 2023, tras acometer labores de emergencia en limpieza viaria, canalizaciones e incidentes provocados por el temporal. Dos años más tarde, el 3 de junio de 2025, el gerente del Servicio Municipal de Limpieza denegó el pago alegando que existía una "duplicidad de facturas" en el registro contable municipal.

Foto de la Calle Mayor de Triana, en Las Palmas de Gran Canaria, durante el temporal Hermine. / Atlántico Hoy
Foto de la Calle Mayor de Triana, en Las Palmas de Gran Canaria, durante el temporal Hermine. / Atlántico Hoy

Una tesis que el magistrado tacha de "insostenible". La sentencia constata que la empresa registró una factura inicial el 5 de julio de 2023, pero fue anulada el día 26 a petición expresa del propio Ayuntamiento "por cuestiones de operativa interna" para registrar la definitiva.

Silencio municipal durante años

El magistrado recuerda que la administración disponía legalmente de 30 días para cotejar la documentación, y considera "preocupante" que guardara silencio y sólo años después se limitara a invocar una "duplicidad de facturas que no era tal". La resolución recalca que esta "inexistente gestión" sólo es achacable al Consistorio y no al proveedor.

Asimismo, el juzgado suscribe los razonamientos de la mercantil demandante al señalar la contradicción de fondo: aunque en el plano dialéctico hubiera existido una duplicidad contable, esto en derecho nunca puede ser motivo para no pagar la factura. "Obviamente podrá ser motivo para no pagarla dos veces, pero no para no pagarla ninguna", aclara la resolución al hacer suyos los argumentos del demandante.

A mayor abundamiento, la sentencia subraya que el propio Ayuntamiento reconoció en su contestación a la demanda que adeudaba el importe, pese a lo cual no lo liquidó durante el procedimiento ordinario.

Intereses y costas

Además de los 42.291,56 euros del principal, el tribunal condena a la corporación al pago de una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro y a sufragar los intereses de demora devengados.

En este punto, la sentencia asume la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, sentencia de 20 de octubre de 2022) y de la Audiencia Nacional, fijando el inicio del cómputo transcurridos 30 días tras la presentación formal de la factura en el registro público, cerrando la puerta a la pretensión municipal de demorar o eludir estos recargos.

El fallo impone también las costas procesales a la administración, fijadas en un límite de hasta 1.500 euros. Frente a esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el plazo de quince días.

Sospechas infundadas

La resolución judicial desmonta las sospechas de irregularidad que desde ámbitos municipales se vertieron sobre esta facturación, la cual llegó a vincularse mediáticamente en 2025 con investigaciones como el denominado caso Valka.

La empresa, por su parte, mantiene abiertos otros procedimientos por facturas de emergencias impagadas desde 2018 que continúan pendientes de aplicación contable en el Consistorio.

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