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Instalación de nuevos contenedores de reciclaje en Las Palmas de Gran Canaria. AH

La Justicia anula la nueva tasa de basura de Las Palmas de Gran Canaria

El TSJC estima el recurso de la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez al apreciar "deficiencias" en la memoria económico-financiera de la ordenanza aprobada en 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la nueva tasa de recogida de basura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al estimar un recurso presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez contra la ordenanza que la regula, aprobada por el pleno en abril de 2024.

En una sentencia facilitada este viernes a EFE, el tribunal advierte "deficiencias" en los criterios empleados para cuantificar y distribuir la tasa y en la memoria económico-financiera en la que se apoya, ya que "no cumple adecuadamente" con la función de justificar el coste real o previsible del servicio, ni los criterios utilizados para su distribución entre los contribuyentes.

El TSJC estima el recurso

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso defendido por el despacho Acosta y Navarro, que también logró la anulación de la ordenanza de la tasa de basura del Ayuntamiento de Madrid.

En su recurso, la Fundación sostenía que la ordenanza vulnera los principios de capacidad económica e igualdad, al no prever exenciones o bonificaciones para los centros docentes concertados sin ánimo de lucro, las entidades acogidas a la Ley 49/2002 y otros sujetos que disfrutan de beneficios fiscales en tributos locales como el IBI o el IAE.

Críticas al estudio económico

Asimismo, señalaba que la nueva tasa detrae recursos destinados a la prestación del servicio educativo y resulta contraria al régimen fiscal favorable para este tipo de entidades, además de cuestionar la "insuficiente motivación" del estudio técnico-económico que sirve de fundamento a la ordenanza.

La demanda sostenía que se utilizaron estudios sobre producción de residuos realizados en Cataluña para determinar la nueva cuota por generación, sin haberlos publicado ni puesto a disposición de los interesados durante la tramitación del procedimiento, lo que impedía verificar su adecuación a la realidad de Las Palmas de Gran Canaria y formular alegaciones.

Falta de motivación y publicidad

Sobre esta cuestión, la Sala ha apreciado que no se cumplieron las exigencias de "motivación, publicidad e información" durante la tramitación de la ordenanza y que, además, el informe técnico-económico no explica la incidencia concreta de esos datos en la determinación de las cuotas ni la forma en que fueron contrastados con la información disponible sobre la prestación efectiva del servicio en el municipio.

Por ello, el TSJC considera que existe una "ausencia de una justificación suficiente" sobre la idoneidad de esos estudios como referencia para sustentar el reparto de costes previsto en la ordenanza.

Estudios no incorporados al expediente

La sentencia añade que los estudios utilizados como soporte de la metodología aplicada no fueron incorporados al expediente sometido al trámite de información pública, pese a que la propia Administración reconoce haberlos utilizado para determinar la cuota vinculada a la generación de residuos, lo que impidió presentar alegaciones "suficientemente informadas".

El tribunal subraya que dichos documentos desempeñaron un papel significativo en la configuración de la cuota variable prevista en la ordenanza y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya declaró nula la ordenanza de la tasa de basura de 2024 por no publicar íntegramente el informe técnico-económico.

Deficiencias en el reparto de costes

La Sala añade que, en el caso de Las Palmas de Gran Canaria, también resulta "insuficiente" la justificación de los criterios empleados para la distribución de los costes fijos del servicio.

En concreto, cuestiona la falta de explicación sobre por qué se atribuye una misma cuota fija a realidades tan distintas como viviendas, viviendas vacacionales, unidades alojativas hoteleras o establecimientos comerciales, así como la ausencia de justificación para descartar otros parámetros diferenciadores contemplados en la documentación técnica.

La memoria no cumple su función

El TSJC concluye que las deficiencias detectadas "no recaen sobre aspectos accesorios de la ordenanza, sino sobre los propios criterios empleados para cuantificar y distribuir la carga tributaria", por lo que la memoria económico-financiera no cumple con la función que le exige la normativa.