La magistrada Olga Martín, de la Sección Civil del Tribunal de Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio La Cima contra la entidad Proactivi Canarias 70 SL, ambas enfrentadas por la apertura de un centro médico en los bajos del edificio, ubicado en el barrio de Siete Palmas.
Reparación obligatoria de daños
La sentencia condena a la demandada a reparar diversos daños materiales ocasionados durante la ejecución de las obras de acondicionamiento del local. Las reparaciones incluyen las grietas y fisuras tanto en la fachada exterior como en el interior de las viviendas situadas en los pisos tres y uno; la reposición de los aplacados desprendidos; el arreglo de la rampa del garaje, que fue dañada por el tránsito de maquinaria pesada, y la subsanación de las fisuras en el cuarto de telecomunicaciones, que fue provocada por el exceso de peso de la maquinaria instalada.
La demandada deberá asumir también los costes de proyectos técnicos y autorizaciones administrativas necesarias para estas obras.
Otros motivos rechazados
A pesar de la condena por daños, la juez rechazó las pretensiones principales de la comunidad, que buscaba declarar la actividad de la clínica como incompatible con el uso residencial del edificio y revertir las obras en zonas comunes.
La comunidad, a través de su perito, planteó que el centro de cirugía ambulatoria era una actividad insalubre y peligrosa por el uso de gases y ruidos, pero la sentencia no considera probada las molestias alegadas, pues no se presentaron sonometrías que demostraran ruidos excesivos y los peritos confirmaron que las instalaciones de gases cumplen con la normativa técnica y cuentan con ventilación adecuada.
Además, al tener entrada desde la calle independiente, no hay trasiego de pacientes por las zonas comunes del edificio.
Alteración de elementos comunes
La demandante también exigía la retirada de dos ascensores instalados tras perforar el forjado, pero la magistrada que no existe riesgo estructural porque las pruebas periciales demostraron que los ascensores están correctamente anclados y no comprometen la estabilidad del edificio.
La resolución judicial añade que pedir la demolición de una obra imprescindible para el negocio es un ejercicio abusivo del derecho si ésta no causa un perjuicio a la comunidad.
Asimismo se considera que el uso de los patinillos de ventilación y la modificación de huecos preexistentes en la fachada trasera son derechos permitidos por los estatutos y no afectan a la estética general del edificio.
Recursos
Al ser una estimación parcial, ninguna de las partes ha sido condenada al pago de las costas procesales.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días. La comunidad de propietarios confirma que impugnará al fallo al considerar que las modificaciones realizadas sí afectan a la seguridad y generan perjuicios a los vecinos.
