El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado la sanción impuesta al responsable del establecimiento El Guincho, ubicado en el número 30 de la calle Canalejas, por permitir que clientes consumieran bebidas fuera del local. La Dirección General de Edificación y Actividades ha desestimado el recurso de reposición presentado por el titular del negocio y mantiene la multa de 3.001 euros.
La resolución administrativa ratifica íntegramente la sanción dictada el 28 de enero de 2026 por la comisión de una infracción prevista en el artículo 63.6 de la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Según el Ayuntamiento, el establecimiento permitió que se sacaran bebidas fuera del local donde se desarrolla la actividad.
Denuncia policial
El procedimiento sancionador se originó a partir de una denuncia de la Policía Local, que constató un episodio concreto ocurrido el 23 de agosto de 2025. En un informe anexo al boletín de denuncia, los agentes indicaron que observaron a las 2:55 horas a una joven consumiendo cerveza en la vía pública, señalando que había salido previamente del establecimiento mencionado.
La Administración municipal considera que estos hechos quedaron “perfectamente acreditados con la denuncia y posterior ratificación de los agentes”, lo que sustenta la validez de la sanción.
Alegaciones rechazadas
El titular del local presentó un recurso de reposición el 26 de febrero de 2026, solicitando que se revisara la sanción. Entre sus argumentos, planteó cuestiones relacionadas con la identificación de los hechos denunciados y con supuestos errores en el expediente.
Sin embargo, el Ayuntamiento concluye que las alegaciones no desvirtúan la denuncia policial, recordando que las actas levantadas por agentes de la autoridad cuentan con presunción de veracidad, salvo que se aporte prueba suficiente en sentido contrario.

La resolución también señala que un posible error material en la redacción del expediente, como el uso del plural al referirse a infracciones cuando se trataba de una sola, no invalida el procedimiento, ya que no afecta al fondo de la decisión ni ha limitado el derecho de defensa del interesado.
Obligación de control del local
En su argumentación jurídica, el Ayuntamiento recuerda que la responsabilidad del establecimiento no se limita a evitar expresamente la salida de bebidas, sino que también incluye la obligación de adoptar medidas eficaces para impedirlo.
Según la resolución, la jurisprudencia citada por la Administración indica que no adoptar medidas de control suficientes puede interpretarse como consentimiento tácito para que los clientes consuman bebidas fuera del establecimiento.
Vía judicial
Tras la desestimación del recurso administrativo, la resolución establece que el interesado puede acudir ahora a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para ello dispone de un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación para presentar recurso ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
La resolución está firmada por la directora general de Edificación y Actividades, María Gracia Pedrero Balas, con la intervención del secretario general técnico de la Junta de Gobierno de la ciudad. Con esta decisión, el Ayuntamiento confirma en todos sus extremos la sanción inicialmente impuesta al establecimiento.

