El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria fue condenado el pasado 28 de julio a abonar 56.395,53 euros a Electronic Trafic, antigua Lumican, por cinco facturas correspondientes a servicios prestados entre 2022 y 2023 vinculados a los radares, las cámaras y los sistemas de control del tráfico de la Avenida Marítima.
La sentencia 173/2026, dictada por la plaza número 4 del Tribunal de Instancia, en su Sección de lo Contencioso-Administrativo, estimó íntegramente el recurso presentado por la compañía. La condena incluye, además del principal, los intereses de demora previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, 200 euros por costes de cobro y las costas judiciales, estas últimas con un límite máximo de 1.500 euros. La resolución admitía recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
El origen del litigio está en un contrato que dependía originalmente de Tráfico y en el que posteriormente participaba Movilidad, según la información recabada por Atlántico Hoy. Electronic Trafic tenía encomendada una amplia relación de trabajos sobre las instalaciones de la Avenida Marítima: mantenimiento preventivo y correctivo, reparación de averías, vigilancia técnica, modificaciones, mejoras, nuevas instalaciones, renovación del material por obsolescencia o envejecimiento, elaboración de documentación técnica y mantenimiento de software.
Cinco facturas sin pagar
La existencia de la deuda no fue el verdadero motivo de discusión ante el juzgado. El propio Ayuntamiento reconoció la realidad de los servicios prestados y los 56.395,53 euros pendientes de pago. El enfrentamiento judicial se concentró fundamentalmente en los intereses generados durante la demora y en determinar hasta qué punto ese retraso podía achacarse a la empresa.
Electronic Trafic había presentado una reclamación de pago ante el Consistorio el 25 de febrero de 2025. La falta de una respuesta expresa llevó a la compañía a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra la desestimación presunta de su petición.
Contratos públicos
La empresa reclamó judicialmente el principal de las facturas, los intereses de demora conforme a la legislación de contratos públicos, 200 euros por costes de cobro y las costas. El Ayuntamiento aceptaba el pago del principal y planteó que los intereses se computaran desde la factura rectificativa y la reclamación formulada en febrero de 2025, y no desde las fechas defendidas por Electronic Trafic.
Para sostener su posición, la administración municipal alegó que el retraso en la tramitación y pago de las facturas era imputable a la contratista. Una incidencia registrada con una factura de noviembre de 2023 se convirtió en uno de los elementos centrales de esa argumentación.

El error de noviembre
Un informe del órgano gestor incorporado al procedimiento señalaba que aquella factura tuvo que ser devuelta porque contenía un error imputable a Electronic Trafic: incluía un día adicional de prestación de los servicios que excedía el periodo de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento expuso también que, una vez comunicada la incidencia, la compañía solicitó que cinco facturas fueran tramitadas conjuntamente. Electronic Trafic habría sufrido además problemas técnicos para recibir la devolución y no fue hasta 2025 cuando pudo emitir una nueva factura correspondiente a noviembre de 2023.
Sin acuerdo
La sentencia no considera acreditada, sin embargo, una parte decisiva de ese relato. La magistrada señala que no existe constancia en las actuaciones de que se alcanzara un acuerdo con la empresa para tramitar conjuntamente las facturas como consecuencia del problema surgido con la correspondiente a noviembre de 2023.
El análisis del expediente administrativo lleva además a la jueza a concluir que las incidencias no procedieron únicamente de la contratista.
Fallos técnicos municipales
La documentación incorporada al procedimiento recoge errores en la certificación imputables a Electronic Trafic, pero también “fallos técnicos del sistema de gestión documental y otros errores de carácter técnico”.
La propia administración pública reconoció en el expediente que esos factores contribuyeron al retraso en la gestión administrativa y contable. La sentencia considera por ello que la demora no podía atribuirse exclusivamente a Electronic

La magistrada añade otro elemento que debilita la posición municipal. La factura afectada por aquella incidencia no era objeto de la reclamación que se estaba juzgando.
Acta de conformidad
Además, en el expediente consta que el 15 de octubre de 2024 se emitió el acta de conformidad de los servicios correspondientes a las facturas que sí llegaron a los tribunales. Para la jueza, este hecho evidencia que su tramitación se estaba desarrollando de forma independiente respecto de la factura que había sufrido el problema.
La sentencia concluye que no quedó acreditado que la demora en la tramitación de las facturas reclamadas fuera imputable a Electronic Trafic y, sobre esa base, estima íntegramente el recurso de la compañía.
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