El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha abierto una nueva convocatoria de ayudas municipales al alquiler de vivienda habitual, con una cuantía que puede alcanzar hasta 750 euros al mes, tras ampliar tanto los límites económicos como los importes máximos subvencionables.
La medida tiene como objetivo reforzar la protección de las personas con menos recursos, prevenir procesos de exclusión residencial y adaptar esta línea de apoyo a la evolución actual del mercado del alquiler.
Más renta permitida
Una de las principales novedades es el incremento del umbral máximo de ingresos para acceder a las ayudas, que pasa de dos veces el IPREM mensual vigente a 2,5 veces, lo que supone un aumento del 25% en el límite económico.
Este cambio permitirá que más personas y unidades convivenciales puedan acogerse a la subvención municipal.
Tope del alquiler
También se han ampliado los límites de la renta mensual del alquiler:
- Régimen general: de 650 a 750 euros mensuales (+15,38%).
- Familias numerosas o personas con movilidad reducida que necesiten vivienda adaptada: de 750 a 900 euros al mes (+20%).
Cuantía subvención
La cuantía de las ayudas también se ha reforzado de forma notable. Con carácter general, la subvención podrá cubrir hasta el 80% de la renta mensual, con un máximo que pasa de 520 a 750 euros, lo que supone un incremento del 44,23%.
De forma excepcional, y previo informe social motivado, la ayuda podrá alcanzar el 100% del alquiler, con un tope máximo de 750 euros mensuales.
El abono podrá realizarse directamente a la persona beneficiaria o al propietario de la vivienda, a través del órgano competente del Ayuntamiento.
Requisitos básicos
Podrán solicitar estas ayudas las personas empadronadas y residentes en Las Palmas de Gran Canaria durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, siempre que no dispongan de recursos suficientes para afrontar el pago del alquiler.
Este requisito no será exigible en el caso de personas emigrantes retornadas, si acreditan su situación conforme a las bases reguladoras.
La persona solicitante deberá ser titular del contrato de arrendamiento, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la vivienda deberá constituir su domicilio habitual y permanente.
Exclusiones previstas
Quedan excluidos de estas ayudas:
- Subarrendamientos
- Viviendas con uso distinto al residencial
- Contratos con parentesco en primer o segundo grado entre arrendador y arrendatario
- Personas que perciban otras ayudas de la misma naturaleza y finalidad
Plazos solicitud
La ayuda se concederá inicialmente por un periodo de seis meses, con posibilidad de prórrogas hasta 24 meses, y hasta 36 meses en situaciones de extrema necesidad debidamente acreditadas.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de forma telemática, a través de la Sede Electrónica municipal, o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento. En casos de urgencia acreditada, podrán tramitarse durante todo el año.
Toda la información detallada puede consultarse en la web municipal de Vivienda.