El convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria para gestionar el uso de la plaza de Canarias y una parte del muelle Santa Catalina se remonta al 5 de julio de 2002. Luego fue modificado y ampliado por una adenda presentada el 20 de agosto de 2014, que cristalizó en un "plan de uso y gestión" remitido al Puerto el 3 de abril de 2017.
En ese plan, que busca clarificar las responsabilidades de ambas administraciones, se establecen "las condiciones de uso de la plaza de Canarias".
Dos meses
En líneas generales, está permitida la ocupación de la plaza "con elementos de carácter mueble o con pequeñas instalaciones desmontables, siempre que el plazo sea inferior a dos meses", recoge el acuerdo.
Las autorizaciones, en cualquier caso, "deberán ser compatibles con la operatividad de la concesión administrativa del Intercambiador de Transporte", previo informe sobre las actividades a realizar para que puedan ser analizadas.
Obligaciones
Esos permisos, además de ser comunicados y validados por la Autoridad Portuaria para garantizar la seguridad y la actividad del puerto, deberán cumplir seis condiciones generales:
1° El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria comprobará la capacidad de soporte del techo del intercambiador de transportes, ya que el peso a colocar no debe superar la carga total de 1.000 Kg/m2
2° El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria será el responsable de las condiciones de uso de esa instalación, y de velar por la seguridad de la misma.

3° Deberá quedar libre en todo momento la senda peatonal que comunica el Muelle de Santa Catalina con el Parque de Santa Catalina, así como los accesos al intercambiador.
4° De igual forma deberá quedar libre el vial perimetral por el lado de mar junto a la escollera, ya que dicho vial es utilizado como salida de emergencia del Puerto y como salida alternativa para mercancías especiales que no pueden ser transportadas a través de los túneles de la Avenida Marítima.
5° No podrá ser fijada ningún tipo de pieza al suelo mediante taladro, clavo o cualquier elemento que implique la perforación de la cubierta del intercambiador.
6° En todo momento la rotonda de acceso al Muelle de Santa Catalina deberá mantenerse apta para la circulación vial, no permitiéndose su uso para la celebración de eventos deportivos o cualquier otro que pueda interferir en dicha circulación.
Espacio afectado
El ámbito geográfico de la gestión encomendada se extiende desde la actual escollera y la rotonda de acceso al muelle, hasta la marquesina construida en conmemoración del antiguo embarcadero de 1916 del Santa Catalina.
Se trata de una superficie adicional aproximada de 3.560 metros cuadrados, según la adenda aprobada, que amplía las facultades atribuidas al municipio, así como a otros espacios necesarios para la promoción y ejecución de las obras destinadas al parque marítimo que se hizo en el entorno de la plaza de Canarias y el muelle de Santa Catalina, recoge el escrito remitido al Ayuntamiento.
Servicio portuario
En ese documento, la Autoridad Portuaria solicita al gobierno local que cumpla las seis condiciones establecidas para ocupar y usar el espacio, remitiendo a la mayor brevedad posible los informes, estudios y permisos que avalan la celebración de los carnavales en esa zona.
Todo ese suelo tiene la consideración de servicio portuario.