En la imagen, una zona verde de aparcamiento en Las Palmas de Gran Canaria, cuya gestión financiera es cuestionada por el Tribunal de Cuentas. / SAGULPA
En la imagen, una zona verde de aparcamiento en Las Palmas de Gran Canaria, cuya gestión financiera es cuestionada por el Tribunal de Cuentas. / SAGULPA

El Tribunal de Cuentas afea al Ayuntamiento su relación con Sagulpa y la gestión de los parkings

Una comisión mixta del Congreso reclama al Ayuntamiento que regularice su relación con Sagulpa | Hay anomalías en la fijación de la tasa y la tarifa que impiden verificar el coste real del servicio y las posibles pérdidas o beneficios del sistema

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El Ayuntamiento y la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria SA tienen que mejorar la gestión fiscal, contable y organizativa de Sagulpa, empresa responsable de administrar los estacionamientos públicos de la capital grancanaria (zonas azul y verde), entre otros servicios como los recintos cerrados para aparcar o las grúas.

Así lo recoge un informe publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Se trata de un organismo que depende de la Cortes Generales y que ha hecho suyo un informe de fiscalización emitido por el Alto Tribunal en materia económica, cuyo contenido afecta a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado (zona azul y verde) en el ejercicio 2019.

Recomendaciones

Además del tirón de orejas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Comisión Mixta emplaza al Gobierno a "estabilizar una correcta regulación y fiscalización del uso del dominio público para garantizar que los espacios sean utilizados de manera adecuada y equitativa, evitando el abuso y asegurando su disponibilidad para todos los ciudadanos", recoge el documento.

Es necesario "establecer"  una normativa para "evitar las deficiencias en la gestión recaudatoria y en la contabilidad en el uso de recursos públicos", así como regular una "adecuada fiscalización y gestión de las tarifas de los ayuntamientos", además de fomentar medidas legislativas que integren de manera automática los sistemas de recaudación y contabilidad, "con el objetivo de que los saldos contables reflejen fielmente el resultado de las diferentes fases de la gestión recaudatoria".

A medias

Todas esas carencias se han detectado en la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, cuyo informe insta al Ayuntamiento a "regularizar las relaciones" con Sagulpa y "subsanar" las "limitaciones" encontradas en el análisis de la empresa municipal, un problema que está relacionado con sus sistemas de información y procedimientos de gestión.

José Eduardo Ramírez, concejal de Movilidad de Las Palmas de Gran Canaria. / AH
José Eduardo Ramírez, concejal de Movilidad de Las Palmas de Gran Canaria y responsable de Sagulpa. / AH

Y es que los sistemas aplicados para exigir la tasa a los ciudadanos no han podido ser evaluados de forma satisfactoria por el tribunal. 

Laguna informativa

Los auditores no han podido comprobar "la integridad de la información relativa a los usuarios del dominio público que no han autoliquidado la tasa y que Sagulpa traslada al Ayuntamiento, respecto de los datos que se cargan en la aplicación municipal de recaudación".

El motivo de esta carencia es que "ninguna de las dos entidades cuenta con registros que permitan concretar las depuraciones efectuadas sobre los archivos originales en el ejercicio fiscalizado", destaca el informe, es decir, los cambios, bajas o subsanaciones de esos procesos.

Incumplimiento

Las recomendaciones más llamativas, quizás, afectan a la propia gestión de la tasa.

Sagulpa se encarga de gestionar el aparcamiento público desde agosto de 2010. Tiene la condición "medio propio" municipal, pero incumple su régimen jurídico.

La retribución de ese encargo "se ha de establecer necesariamente a través de tarifas aprobadas por el Ayuntamiento", pero en la práctica no ocurre así porque el precio que percibe la sociedad por la realización de ese trabajo "no está fijado en ningún documento ni ha sido acordado por el Ayuntamiento".

Ingresos

Sagulpa, desde que comenzó la prestación del servicio, obtiene como ingresos propios las cuantías de las tasas autoliquidadas por los usuarios y las regularizaciones voluntarias realizadas por estos.

Este procedimiento es "asumido por ambas partes sin verificar la cobertura de los costes del servicio y las posibles pérdidas o beneficios derivados del encargo", lo que "es contrario a la normativa de aplicación", explica el Tribunal de Cuentas.

Conceptos diferentes

En ese sentido debería de haber dos flujos financieros diferenciados: la tarifa que Sagulpa percibe por la prestación del servicio, y el importe de las tasas reguladas en la ordenanza fiscal, las cuales son autoliquidadas por los usuarios y la sociedad municipal debería ingresar luego en el Ayuntamiento, que es la entidad titular de dichos recursos. 

Por eso reclama el órgano fiscalizador "regularizar la relación" con Sagulpa, "estableciendo en el correspondiente encargo a medios propios las obligaciones de la empresa y las tarifas asociadas a la prestación de dicho servicio público".

Sin memorial anual

La sociedad municipal, además, incumple el acuerdo de remitir anualmente al Ayuntamiento una memoria económica y un resumen detallado de los datos económicos y de gestión del servicio.

En esa memoria se deben precisar los costes anuales del servicio y los costes financieros, lo que, en su caso, serviría de base para la determinación de las tarifas. "Esta documentación tampoco le ha sido requerida a Sagulpa por el Ayuntamiento", resalta el Alto Tribunal. 

La sociedad municipal contabilizó en 2019 como ingresos propios tasas por importe de 4.467.303,69 euros, a pesar de que son recursos tributarios y deberían imputarse al presupuesto de la entidad titular de dichos recursos, esto es, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Duplicidad de actos

También es necesario recoger en una sola norma, ya sea en la ordenanza fiscal o la de tráfico, el incumplimiento derivado de estacionar sin título que lo autorice, o de exceder el tiempo establecido en el ticket sin que se haya procedido a la regularización voluntaria.

La finalidad de este cambio es que "unos mismos hechos no puedan ocasionar de forma simultánea una tasa y una sanción".

Extranjeros

Asimismo es preciso establecer "procedimientos para que las personas extranjeras puedan hacer efectivo el importe de las sanciones previstas en caso de superar el tiempo establecido", destaca el informe en sus conclusiones.