El TSJC anula un proceso que hacía funcionarios a 644 trabajadores en el Ayuntamiento de Las Palmas

El TSJC asegura que es válido dar fin al abuso de la temporalidad, pero el personal laboral no fijo y temporal de larga duración debe superar un proceso selectivo de pública concurrencia

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Carolina Darias, alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria / EFE
Carolina Darias, alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el proceso de funcionarización de más de 600 empleados laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta sentencia daría la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en el contencioso abierto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el que se aprobó la oferta de empleo público extraordinario de estabilización de empleo temporal, que queda anulado en lo que se refiere a los trabajadores laborales indefinidos no fijos y temporales de larga duración.

La oferta de empleo público (OPE) se publicó en mayo de 2022 para estabilizar 12 puestos de funcionarios a través de un concurso-oposición, 56 plazas que estaban ocupadas por funcionarios interinos y 644 desempeñadas por personal laboral no fijo y temporal de larga duración —estos últimos son los afectados y accedían a la plaza por valoración de méritos—. Según expone una información publicada por el medio Canarias7, "Recursos Humanos impulsó este proceso de estabilización pese a que la entonces directora general de la Asesoría Jurídica del propio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria advirtió de que no podía realizarse con el procedimiento empleado". 

Informe

En un informe, continúa el medio, se ponía en evidencia que "la pretensión de conversión del vínculo laboral en funcionarial por medio de la OPE extraordinaria de estabilización no resultaba ajustada a Derecho". Asimismo, la sentencia también recordaría que el comité de empresa votó, por mayoría, en contra del cambio de vínculo propuesto por la administración; y en el caso de la Mesa General de Funcionarios, contó con el rechazo del CSIF. De esta forma, se tendría que haber ofertado plazas "conforme a la naturaleza del vínculo de los actuales ocupantes, aún cuando tratándose de plazas de personal laboral, las funciones que se realicen sean propias de cuerpos funcionariales". 

Así, la normativa actual establece varias vías para los procesos de funcionarización dependiendo de si es personal laboral fijo o temporal. Para los primeros, que desempeñan funciones de funcionario, se fija el sistema de concurso-oposición por promoción interna y a los segundos se les exije superar un proceso selectivo de pública concurrencia. 

Tercera vía

No obstante, la propia ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público abre una tercera vía, pero "sin que exista siquiera ninguna mención ya somera, ni por supuesto ninguna habilitación legal para perpetrar la funcionarización encubierta del personal laboral, pues resulta evidente: continúan existiendo dos vínculos y regímenes distintos, intransmisibles y diferenciados, uno para el personal laboral y otro para los funcionarios públicos, tanto en su regulación, como en lo que respecta al procedimiento a seguir en los procesos de estabilización distinguiendo nítidamente y sin ningún género de dudas entre los que afectan al personal funcionario (...) y los que afectan al personal laboral (...), siendo palmario que si el legislador hubiera pretendido establecer un sistema único que permita trasvases entre vínculos funcionariales y laborales, no lo habría sometido a cauces distintos y previamente diferenciados, sino a un régimen único, denotando una clara, dubitativa y palmaria diferenciación que ha tenido plasmación (...), sin que pueda unilateralmente acordarse apoyado en una facultativa negociación y sin competencia legislativa, como ha pretendido el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria", expone la sentencia a la que tuvo acceso Canarias7.

Así, la sentencia expone que no sería posible que el personal que actualmente es temporal se convierta en fijo salvo que se supere el proceso selectivo ya mencionado porque, según los magistrados, "una cosa es que lo fácil sea funcionarizar a todos los laborales temporales para dar fin a dos irregularidades manifiestas —abuso de temporalidad y ocupación por personal laboral de puestos de funcionario— y otra muy distinta que sea ajustada a derecho".