La Audiencia de Cuentas de Canarias ha detectado deficiencias en los contratos de patrocinio realizados por las empresas públicas Promotur Turismo de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) al concluir que no existe documentación suficiente para acreditar que el dinero público abonado se correspondiera con el valor real de la publicidad recibida.
Así consta en el informe de fiscalización sobre el uso del procedimiento negociado sin publicidad por las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2022, fechado en septiembre de 2024 y presentado esta semana en el Parlamento de Canarias por el presidente del órgano fiscalizador, Pedro Pacheco.
La diferencia del contrato
El informe explica que la diferencia entre un contrato de patrocinio y una subvención reside en que el primero exige una contraprestación publicitaria equivalente al importe abonado por la Administración, mientras que la finalidad de una subvención es financiar una actividad.
Sin embargo, tras analizar los expedientes de ambas empresas públicas, la Audiencia concluye que no existe documentación justificativa suficiente para acreditar esa equivalencia económica, al no haberse valorado el precio real de mercado de la publicidad obtenida por la Administración. Por eso el informe sostiene que no se ha podido acreditar que dichos contratos fueran realmente de patrocinio y no se dieran, en realidad, como meras subvenciones.
Falta de documentación
Según recoge el informe, los expedientes incorporan memorias, fotografías o informes sobre la celebración de los eventos patrocinados, pero no incluyen una valoración económica que permita demostrar que la publicidad recibida tenía un valor equivalente al importe pagado por la Administración.
La Audiencia considera que esta equivalencia constituye el elemento clave para justificar el uso del contrato de patrocinio frente a otras figuras jurídicas, como las subvenciones sometidas a la Ley General de Subvenciones. Además, advierte de que, si la aportación económica resulta superior al valor real de la publicidad obtenida, podrían llegar a derivarse responsabilidades contables.
Contratos firmados cuando los eventos ya habían terminado
El informe también detecta incidencias en varios expedientes de Promotur, donde algunos contratos fueron formalizados después de la celebración de los eventos patrocinados.
Para la Audiencia, esta circunstancia resulta incompatible con la finalidad propia de un contrato de patrocinio, cuya razón de ser consiste en obtener un retorno publicitario para la Administración y no en financiar actividades ya ejecutadas.
Promotur alegó durante la fiscalización que estos retrasos obedecieron a problemas organizativos y a la incorporación de nuevo personal, aunque el órgano fiscalizador mantuvo la observación en su informe definitivo.
El caso del Winter Pride Maspalomas
Entre los expedientes analizados figura el patrocinio del Winter Pride Maspalomas 2022, respecto al que la Audiencia recuerda que ya existe abierto un procedimiento de responsabilidad contable.
Según el informe, el contrato fue adjudicado a Isla Mundial S.L., mientras que la factura fue emitida por la entidad Winter Pride Maspalomas, una circunstancia que, a juicio de la Audiencia, no se ajusta a la normativa aplicable.
El órgano fiscalizador no concluye que exista responsabilidad contable, pero sí deja constancia de que el procedimiento se encuentra actualmente en tramitación.
Recomendaciones a Turismo y Cultura
La Audiencia de Cuentas recomienda a Promotur y a la Consejería de Turismo elaborar mecanismos que permitan acreditar documentalmente la equivalencia entre el importe abonado y el valor de la publicidad recibida.
La misma recomendación se dirige al Instituto Canario de Desarrollo Cultural y a la Consejería de Cultura, con el objetivo de garantizar que los contratos de patrocinio respondan realmente a esa naturaleza jurídica y no puedan confundirse con subvenciones encubiertas.
El informe insiste en que los contratos de patrocinio deben ajustarse al valor de mercado de la publicidad obtenida por la Administración y que esa valoración debe quedar suficientemente documentada en todos los expedientes.
