Una de cal y otra de arena. La nueva Ley de Cabildos ha introducido cambios en materia de transparencia en el ámbito insular. Si bien la norma añade 18 nuevas obligaciones en materia de información que debe ser pública, también convierte algunas que hasta ahora eran obligatorias en meramente recomendaciones. No son cambios menores: a partir de ahora, los cabildos ya no estarán obligados por esta ley a publicar las actas y los acuerdos del pleno, los informes de la Tesorería, las alegaciones presentadas durante la tramitación de normas o el grado de ejecución de la Oferta de Empleo Público.
Todo quedará en manos del interés de cada cabildo por seguir difundiendo esa información. Lo que ha hecho la nueva ley es equiparar el régimen de transparencia de los cabildos al de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sometiéndolos a las mismas obligaciones previstas en la Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Quince obligaciones pasan a ser recomendaciones
Como consecuencia de ese cambio, 15 obligaciones específicas dejan de ser exigibles por ley y pasan a formar parte del catálogo de recomendaciones del Comisionado de Transparencia, mientras que otras 18 pasan a ser obligatorias al aplicarse el régimen general de la Ley de Transparencia. El balance final es de tres obligaciones más, según el organismo garante de la transparencia en Canarias.
El Comisionado de Transparencia ha elaborado un mapa para facilitar la identificación de las obligaciones que desaparecen y de las que se incorporan. Entre la información que deja de formar parte del catálogo obligatorio figura la publicación de las actas y acuerdos del Pleno. Los plenos seguirán teniendo carácter público y podrán seguir celebrándose con asistencia ciudadana o retransmitiéndose por internet, pero lo que deja de ser una obligación legal es la publicación de sus actas y acuerdos en el portal de transparencia.
Menos información institucional
También pasan a ser recomendaciones la información sobre la composición de los grupos políticos y de los miembros no adscritos, el régimen de dedicación exclusiva o parcial de los consejeros insulares o el grado de ejecución de la oferta de empleo público. Este último punto supone que los cabildos ya no estarán obligados a informar, por ejemplo, de cuántas plazas ofertadas llegaron finalmente a cubrirse, cuántas quedaron vacantes o cuál fue el grado de ejecución de la oferta de empleo. En este ámbito también dejan de ser obligatorios los planes de ordenación de recursos humanos.
En el plano administrativo también pasan a ser recomendaciones la publicación de las alegaciones presentadas durante la elaboración de normas y la información detallada sobre los servicios de asistencia que los cabildos prestan a los ayuntamientos.
Cambios en la información económica
La reforma también afecta a la información económica. Dejan de ser obligatorios los informes sobre la situación de la Tesorería, los convenios de aplazamiento o fraccionamiento de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y las alegaciones formuladas durante el período de exposición pública del presupuesto.
También dejan de formar parte del mínimo legal de publicidad activa la información sobre la ocupación de bienes cedidos por otras administraciones, las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público y determinada documentación relativa al Plan Insular de Ordenación y a los Planes Insulares de Cooperación en Obras y Servicios.
Más control sobre la gestión
La modificación no implica que los cabildos vayan a dejar de publicar necesariamente esa información, sino que deja de formar parte del mínimo de publicidad activa exigido por la legislación. El Comisionado de Transparencia recomienda, no obstante, que se mantenga su publicación como buena práctica.
La reforma no solo elimina obligaciones específicas, sino que también incorpora otras que hasta ahora no formaban parte del catálogo de publicidad activa aplicable a los cabildos. En buena medida, las nuevas exigencias refuerzan la transparencia sobre la gestión económica, la contratación pública, el patrimonio y la prestación de servicios.
Las nuevas obligaciones
Entre las novedades figura la obligación de publicar el inventario de bienes y derechos de la corporación, una información que permitirá conocer con mayor detalle el patrimonio insular. También deberán difundirse las listas de espera para acceder a servicios públicos y las listas de contratación de personal, dos ámbitos especialmente sensibles para la ciudadanía por su impacto directo en el acceso a los servicios y al empleo público.
La nueva regulación incorpora además una obligación de transparencia proactiva: los cabildos deberán publicar aquella información que sea objeto de un mayor número de solicitudes de acceso por parte de la ciudadanía, con el objetivo de evitar que los ciudadanos tengan que pedir reiteradamente los mismos datos.
Contratación, urbanismo y publicidad institucional
En el ámbito económico se añaden nuevas obligaciones como la publicación del límite de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio y el gasto desglosado por políticas públicas, lo que facilitará conocer cuánto dinero destina cada cabildo a áreas como carreteras, acción social, medio ambiente o cultura.
La contratación pública también gana protagonismo. A partir de ahora será obligatorio publicar información más detallada sobre las prórrogas, modificaciones y liquidaciones de los contratos, así como sobre las campañas institucionales de publicidad, incluyendo los planes de medios utilizados. Asimismo, se amplía la información que deberá difundirse sobre las encomiendas de gestión y sobre las subvenciones concedidas sin concurrencia competitiva. La reforma también refuerza la transparencia en materia de ordenación del territorio al exigir una publicidad más amplia de los expedientes urbanísticos y de planificación territorial, e incorpora la obligación de publicar los acuerdos alcanzados con organizaciones sindicales y agentes sociales.
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